CORPORACIÓN EDUCACIONAL AGAZZI/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Alejandro Musa Silva, en representación de la Corporación Educacional Agazzi, R.U.T. 65.164.758-4, actual sostenedora del establecimiento educacional "Escuela Especial Particular Educadoras Agazzi", RDB 9635-0, quien deduce recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.529, contra la Superintendencia de Educación, persona jurídica de derecho público, representada por don Cristian Celedonio Tryan Squella, o de quien le subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Morandé N°360, piso 7, Santiago, por la Resolución Exenta PA N° 001410 de fecha 14 de octubre de 2020, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución exenta N° 2019/PA/13/2834 de fecha 08 de agosto del 2019, suscrito por don Mauricio Irarrázabal Cerpa, Fiscal, por la cual se aprobó el proceso administrativo ordenado instruir en su contra. Solicita por su reclamo, que se deje sin efecto la referida resolución o, en subsidio, que se rebaje la multa impuesta al mínimo legal. Explica que se le formuló el siguiente cargo: "El sostenedor no cumple con requisitos de reconocimiento oficial referidos al arriendo, comodato o derechos sobre el inmueble donde funciona el establecimiento". El hecho constatado en lo pertinente era: “…Se constata la falta de información para acreditar la tenencia del inmueble ya sea con un contrato de arriendo actualizado u otros documentos (comodato, titular de otro derecho sobre el inmueble, escritura que indique de quien es la propiedad, etc). Nota: existe fichero proporcionado por la Dirección Nacional contrato de arriendo e indica: En Santiago 02 de enero de 2010, entre G.S.V. cédula de identidad XXX en adelante arrendadora y la Sociedad Educacional Hermanas Agazzi Ltda. Rut XXX representada por G.S.V. cédula de identidad XXX arrendataria se ha convenido contrato de arriendo. En su punto 3 indica que el arrendamiento comenzó a regir el 01 de enero del 2010 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, y se pondrá té
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido lo expresado en la discusión, la reclamante aduce básicamente que habría dado cumplimiento a la normativa legal a través de un primer contrato del año 2010, sin perjuicio de referirse a un segundo contrato de 2018, con modificación posterior que estaría en proceso de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Para la justificación de sus asertos, la parte reclamante acompañó a su reclamo copia de escritura pública de Modelo de Estatuto de Corporación Educacional Entidad Dirigida y Administrada por un Miembro D.F.L. N° 2, de 5 de enero de 2018; copia Resolución Exenta PA N° 001410, de fecha 14 de octubre de 2020, Superintendencia de Educación, que rechaza recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta N° 2019/PA/13/2834, de fecha 8 de agosto de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación; copia de la Resolución Exenta N° 2019/PA/13/2834, de 8 de agosto de 2019, Superintendencia de Educación, que aprueba proceso administrativo por contravención a la normativa educacional, y ordena notificación; copia de correo electrónico, donde consta notificación de la resolución exenta. Por su parte, la reclamada acompañó parcialmente copia del expediente administrativo. SEGUNDO: Que en el artículo 16 del DS 315 del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, se dispone en lo pertinente, que “En el caso que este inmueble no sea de propiedad del solicitante la tenencia deberá acreditarse con el respectivo contrato, el cual no podrá tener una duración inferior a cinco años, y deberá ser otorgado por escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Deberá asimismo acompañarse copia de la inscripción del dominio con certificación de vigencia donde conste la anotación marginal del respectivo contrato. Esta acreditación deberá renovarse 6 meses antes del vencimiento del referido contrato.” Por su parte, en el artículo 46 letra i) del DFL N° 2 de Educación, se ordena que: “El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos: i) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación, previamente establecidas. En el evento de que el sostenedor no sea propietario del local donde funciona el establecimiento educacional, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 5 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta acreditación deberá renovarse seis meses antes de la finalización de los cinco años contemplados.” TERCERO: Que consta del proceso y apa
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículo 85 y siguientes de la Ley 20.529, se rechaza la reclamación deducida por Corporación Educacional Agazzi contra la Superintendencia de Educación por la Resolución Exenta PA N° 001410 de fecha 14 de octubre de 2020, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución exenta N° 2019/PA/13/2834 de fecha 08 de agosto del 2019. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la Ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 74-2020 CONT.ADM. Pronunciada por esta Cuarta Sala-Zoom de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora Carolina Vásquez Acebedo. No firma la Ministra señora Mera, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Alejandro Musa Silva, en representación de la Corporación Educacional Agazzi, R.U.T. 65.164.758-4, actual sostenedora del establecimiento educacional "Escuela Especial Particular Educadoras Agazzi", RDB 9635-0, quien deduce recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.529, contra la Superintendencia de Educación,
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