SIN INFORMACION

OSER SPA/SERVICIO DE SALUD MAGALLANES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, ALEJANDRO HIJERRA CÁRDENAS, Abogado, domiciliado en domiciliado en calle Martínez de Aldunate N° 3661, comuna de Punta Arenas, en representación de la sociedad OSER S.P.A, Rut N° 76.655.071-1, con domicilio en calle Santa Juana N° 065, piso cuarto, departamento 402, Barrio Archipiélago de Chiloé, ciudad de Punta Arenas, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD DE LA REGIÓN DE MAGALLANES, representado legalmente por don NELSON HERNAN REYES SILVA, Cedula Nacional de Identidad N° 8.642.358-9, ambos con domicilio en calle Lautaro Navarro N° 829, de la ciudad de Punta Arenas, afirmando que ha sido víctima de actos arbitrarios o ilegales, quien lo ha privado, perturbado y amenazado el ejercicio de derechos esenciales tales como los de los artículos 19 N°2 y 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. Refiere que OSER SPA fue constituida con fecha 29 de agosto de 2016, mediante el Registro de Empresas y Sociedades a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como representantes legales a don RONY ALEJANDRO TALCAN OLAVARRIA y a doña LINA MARCELA OLAVARRIA GONZALEZ. Con fecha 25 de noviembre de 2019, se suscribió un contrato de prestación de servicios con el Servicio de Salud Magallanes, el cual fue aprobado mediante Resolución Exenta N° 10.723 de fecha 13 de diciembre de 2019, de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes, donde la empresa oferente se compromete explícitamente a dar cumplimiento a todas las disposiciones de las Bases Administrativas Generales. Indica que en un principio la relación contractual consistente en prestar servicios de aseo integral y servicio de orientación solamente en los edificios de Lautaro Navarro N° 820, Lautaro Navarro N° 829 y Manantiales N° 01215 (SAMU), se desarrolló sin problemas, hasta el 01 de marzo del 2020, , ya que en las dependencias de dicho servicio público ubicadas en calle Lautaro Navarro N° 829, cuando una de las trabaj

Fundamentos

fundamentos de la Resolución Exenta N° 2574 resulta basarse en antecedentes falsos para poder justificar la perdida de la mercadería enviada por la “Distribuidora Las Pataguas”, que según indagaciones de sus representados dicha mercadería fue recepcionada por el personal del Servicio de Salud desde el departamento de recursos físicos ubicado en calle Libertador Bernardo O’Higgins N° 834. Este tipo de actuaciones de denegación de información y la invención de cargos falsos con la finalidad de imponer una eventual multa a sus representados, atenta contra el artículo 8° y el articulo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la Republica, ya que afecta el “Principio de la Probidad Administrativa” y el “Derecho al Debido Proceso”, ya que los funcionarios públicos deben poner a disposición los actos o resoluciones administrativas, puesto que son de público conocimiento y la única limitación son los derechos de las personas, la seguridad nacional o el interés nacional. En este mismo sentido, también se atentó contra un procedimiento racional o justo, ya que se cercenaron las garantías procesales de sus representados al no exponerles los cargos en un tiempo razonable y la eventual creación de prueba que carece de veracidad. A mayor abundamiento, se presentó el recurso de reposición dentro del plazo legal, con los descargos correspondientes y se determinó por Resolución Exenta N° 3094 de fecha 09 de abril de 2020, firmada por doña Liliana Garrido Ampuero, dejar sin efecto la multa cursada, ya que considero que la prueba presentada era un mero papel que no da fe de su origen. Que, por otra parte, con fecha 30 de julio de 2020 a las 15:54 el funcionario don Ricardo Sepúlveda le solicito a la señora Gloria Andrade, quien se desempeña como trabajadora de sus representados, que le llevara su bandeja de comida a su vehículo particular, se debe expresar que este tipo de trabajos de “servidumbre” se dan muy seguido en el Servicio de Salud Magallanes, en donde las autoridades del mismo servicio obligan a través de sus cargos al personal externo. Este tipo de conductas son “arbitrarias, ilegales y caprichosas” ya que los trabajadores de sus representados solo deben dedicarse a cumplir con las funciones de aseo y mantenimiento de interiores y exteriores de las dependencias del Servicio de Salud Magallanes, pero no están obligados a prestar funciones de servidumbre o estafeta de los funcionarios públicos. Cabe señalar que, durante el mes de Julio del año 2020, uno de los representantes legales de la empresa don Rony Talcan Olavarría tuvo que asumir las funciones de Orientador en las dependencias del edificio de calle Lautaro Navarro N° 829, debido al constante hostigamiento que sufría la funcionaria doña Teresita Gallardo Bustamente, ya que ella se desempeñaba frente a la puerta de entrada y debía recibir constantemente las ráfagas de viento y frio. La funcionaria Liliana Garrido se dedicaba a apagarle la calefacción de la entrada, justificando su act

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales. La resolución y acto administrativo impugnado por esta vía, corresponde a la Resolución Exenta N° 9438, de fecha 11 de diciembre del año 2020 que inicialmente dispuso el termino anticipado y de manera unilateral al contrato suscrito por el Servicio de Salud Magallanes y la empresa OSER SPA, teniendo como fundamento el haberse configurado la hipótesis descrita en la cláusula décimo segunda del contrato celebrado por las partes, el cual dispone: “RESUELVO 1-PONGASE TERMINO, anticipado y de manera unilateral al contrato suscrito entre el Servicio de Salud Magallanes, y el prestador OSER SPA, Rut 76.655.071-1, mismo que fuera aprobado mediante la Resolución Exenta N° 10.723/13.12.2019, de la Dirección del Servicio de Salud, y que derivaba de la Licitación Publica ID 1080089-28-LQ19, ello en virtud de haberse configurado las hipótesis descritas en la cláusula décimo segunda del citado contrato y de conformidad a lo expuesto ampliamente en la parte considerativa del presente contrato administrativo. 2-NOTIFIQUESE, al adjudicatario de la presente resolución, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles, a contar de la notificación, para la presentación de recurso de reposición, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente. 3-INSTRUYESE al departamento de recursos financieros a ejecutar el cobro de la garantía respectiva. 4-INSTRUYESE al departamento de recursos financieros a pagar las imposiciones previsional

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Punta Arenas, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, ALEJANDRO HIJERRA CÁRDENAS, Abogado, domiciliado en domiciliado en calle Martínez de Aldunate N° 3661, comuna de Punta Arenas, en representación de la sociedad OSER S.P.A, Rut N° 76.655.071-1, con domicilio en calle Santa Juana N° 065, piso cuarto, departamento 402, Barrio Archipiélago de C

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