SIN INFORMACION

LORENA PAOLA CIMMA GUZMAN/ALCALDE I. MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Comparece en estos antecedentes Rol N°18417-2020, del ingreso de recursos de protección, el abogado Juan Francisco Arellano Sandoval, en representación de doña Lorena Paola Cimma Guzmán, asistente de educación, interponiendo recurso de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, don Esteban Krause Salazar, por haber incurrido en un acto ilegal al dictar el Director del Departamento de Educación Municipal el Ordinario sin número denominado “Entrega de Resultados evaluación idoneidad psicológica Servicio de Salud Biobío Departamento de Educación de la ciudad de Los Ángeles”, de 6 de noviembre del 2020, en cuyo numeral tercero declara: “Se procederá a iniciar los procedimientos administrativos con el objetivo de invalidar su nombramiento, por cuanto de no modificar su resultado como apto para desempeñarse como asistente de la educación, su nombramiento debe ser declarado nulo y con ello poner término a su contrato de trabajo”. Señala que su representada es funcionaria municipal, asistente de la educación y que ingresó a trabajar al DAEM de Los Ángeles el 2 de abril del año 2012, en el cargo de Asistente Social, contrato que hasta la fecha tiene carácter de indefinido. Añade que en el mes de octubre del año 2019 recibió una citación por parte del Departamento de Educación Municipal de Los Ángeles (DAEM) a fin de someterse a un test de “idoneidad” que realizaría el Servicio de Salud del Biobío, de acuerdo a lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 19.464. Indica que el 6 de noviembre del año 2020 se le notificó, mediante un ordinario sin número del Director del Departamento de Educación de la Municipalidad de Los Ángeles, de acuerdo a un oficio reservado del Director del Servicio de Salud, que no era “apta” para el ejercicio de su cargo, por lo cual se le instaba a recurrir de recurso de reposición del citado informe de “idoneidad” y en el evento que no lo hiciera o si fuese rechazado se procederá a iniciar los p

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho, de la forma como se ha expresado, con expresa condenación en costas. Informó el Contralor Regional del Biobío, indicando que la recurrente no ha efectuado presentaciones ante ese Organismo de Control con motivo de los hechos que describe en su recurso de protección. Informó por la Superintendencia de Educación el abogado Claudio Schettino Carmona indicando que su representada verifica que los sostenedores de establecimientos educacionales que cuenten con reconocimiento oficial del Estado se ajusten a lo dispuesto en la normativa educacional y que estos, en el evento de recibir recursos públicos, los gasten o inviertan en el objeto general o específico que señale la ley. Sobre el tema de la idoneidad sicológica expresó que la función de la Superintendencia de Educación consiste en verificar que los asistentes de la educación con vínculo contractual vigente con la entidad sostenedora cumplan con el requisito de idoneidad psicológica, sobre la base de un informe elaborado por el Servicio de Salud respectivo, el que deberá estar disponible al momento de efectuarse fiscalizaciones sobre la materia. En el caso particular de los asistentes de la educación de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, indica no se han llevado a cabo programas de fiscalización que evalúen esta materia, las que en todo caso se circunscriben a los funcionarios que mantienen una vinculación vigente al momento de la fiscalización con la sostenedora. Informó el Secretario regional Ministerial e Educación de la región del Biobío, indicando que esa repartición no contaba con antecedentes que puedan ser aportados respecto de la situación de hecho aludida en el recurso, por tratarse de externalidades que se suscitan producto de una relación estrictamente laboral. Informó el Director (S) del Servicio de Salud Biobío indicando que el proceso de acreditación de idoneidad psicológica para asistentes de la educación, que realiza el Servicio de Salud, tiene como objetivo detectar rasgos de personalidad que puedan ser incompatibles con el trabajo con menores de edad. En esta línea, los factores excluyentes de idoneidad psicológica son las características de personalidad que interfieren significativamente en el contacto que establecen los asistentes de la educación con los educandos, debido a que perturba el funcionamiento del individuo en diversos ámbitos, especialmente en el de las relaciones interpersonales. Que, en atención a solicitud de evaluación de idoneidad psicológica para el personal no docente del Departamento de Educación Municipal, Comuna de Los Ángeles, realizada mediante oficio N° 1585 de fecha 15 de septiembre de 2020, y luego de efectuadas las evaluaciones pertinentes, el Servicio de Salud Biobío informó el 04 de noviembre de 2020 el resultado de la evaluación de doña Lorena Paola Cimma Guzmán. Añade que el 13 de noviembre de 2020 doña Lorena Paola Cimma Guzmán interpuso recurso de reposición en contra de la citada resolución que

Fallo

fallo que “el desarrollo de la evaluación a la que se sometió la recurrente, constituye un procedimiento reglado legal y administrativamente, y que ha sido ejecutado por la autoridad facultada para ello con pleno conocimiento, por parte de la recurrida, de los alcances del mismo”, razón por la cual el recurso de protección deducido en tal caso fue rechazado. UNDÉCIMO: Que, de lo que se viene exponiendo y, a mayor abundamiento, resulta también que la actuación cuestionada constituye un acto intermedio o trámite de un procedimiento complejo sujeto a un orden consecutivo legal, el que carece de la aptitud necesaria para amenazar cualquier garantía constitucional, puesto que no puede generar efecto alguno en tal sentido, tal como ha sido resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en los autos Rol N° 33.725-2017. DUODÉCIMO: Que, de acuerdo con lo razonado, no se ha podido acreditar la existencia de un acto arbitrario o ilegal, o de una omisión, que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, por lo que el mismo debe ser rechazado, sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan a la recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Lorena Paola

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C.A de Concepción. Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Comparece en estos antecedentes Rol N°18417-2020, del ingreso de recursos de protección, el abogado Juan Francisco Arellano Sandoval, en representación de doña Lorena Paola Cimma Guzmán, asistente de educación, interponiendo recurso de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, don Esteban

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