SIN INFORMACION

LUENGO/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS S.A.

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ALZA ONI/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece doña DANIELA SOLEDAD LUENGO MORAGA, chilena, casada, C.N.I. N°16.303.033-0, técnico en enfermería, domiciliada en Población Tunquelen calle Vista Hermosa N°345, de la comuna de Hualañe, Región del Maule, patrocinada por el abogado don CARLOS IGNACIO CASTILLO VERA e interpone acción de Protección de Garantías Constitucionales contra de BANCO SCOTIABANK S.A, R.U.T N°97.018.000-1, representante legal don FRANCISCO SARDÓN DE TABOADA ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710, Torre A, Las Condes, Santiago de Chile, Región Metropolitana y EMPRESA INTEGRAL DE COBRANZA (SERVICO) R.U.T. N°96.708.800-5, representante legal don LORENZO GAMEZ ELGUETA o por quien legalmente represente o subrogue sus derechos, con domicilio en calle Teatinos N°251 piso 1, Santiago de Chile, Región Metropolita. Fundada en que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la Republica N°1 esto es, el derecho a la integridad psíquica; en el N°4 del referido artículo 19, el derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y de su familia; y a lo prescrito en el n° 3 y 5° del mismo artículo. Sostiene como acto ilegal y arbitrario, vulnerador de sus derechos, los constantes llamados por vía telefónica, que se realizan a su persona y a terceros, a través de los cuales se me compele al pago de una deuda con la requerida entidad bancaria, aumentado la constancia de llamadas convirtiéndose en verdadero acoso telefónico. Relata, en síntesis que, en el año 2018 se tituló de Técnico en Enfermería de Nivel Superior en el Instituto Profesional AIEP, que anteriormente había estudiado en el Instituto Profesional Santo Tomas en el año 2015 y retomó sus estudios el año 2017, egresando y titulándose el mes de febrero del año 2018. Producto de lo anterior accedió a un crédito para el financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado de Chile, para lo cual suscribió pagares al Banco Scotiabank en virtud de mandato conferido en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal “celebrado en conformidad a la ley N°29.027. Agrega que en el mes de octubre del año 2020, BANCO SCOTIABANK a través de su empresa de cobranza SERVINCO S.A (SERVICIO INTEGRAL DE COBRANZA), producto de dicha deuda, se le realiza constantes llamados por vía telefónica, en la cual se le compele al pago, es así que, durante el transcurso de octubre y noviembre 2020, los llamados han sido constantes, incluso a miembros de su grupo familiar, a su madre doña María Soledad Moraga Valenzuela quien también es compelida al pago de la misma deuda, y lo que es más grave aún, son los llamados a su ex pareja don Herto Patricio Gamboa Gamboa con el cual ha tenido causas anteriores por violencia intrafamiliar; RIT F-600-2018 y F-505-2019 seguidas ante el Juzgado de Familia de Curicó al cual se le ha dado a conocer su estado financiero y también ha sido

Fallo

en mérito de lo expuesto, rechazar el recurso de protección, con costas. 3°) . - Que asimismo el recurrido Banco Scotiabank Chile, informa el recurso a través su representante legal el abogado don PEDRO MOYA BONOMI, quien sostiene que respecto del crédito, que la recurrente reconoce. Que la recurrente no dio cumplimiento al pago de las cuotas señaladas, motivo por el que se aceleró su crédito en virtud de las cláusulas del contrato, suscribiéndose los pagarés de fecha 12 de Junio de 2020, suscrito por el monto de 4,2292 U.F y por la suma de 38,0626 U.F, ambas con vencimiento al 22 de Junio de 2020. La recurrente señala en su escrito, que suscribió una solicitud de reprogramación del Crédito CAE con fecha 02 de Noviembre de 2020 y es del caso que el Banco Scotiabank Chile no ha sido notificado de dicha circunstancia, motivo por el cual no han cesado las gestiones de cobranza a las que se encuentra obligado y facultado el Banco, de conformidad a las Bases de Licitación del Crédito para la Educación Superior Ley 20.027.- Sostiene que el recurso de protección debe ser desechado íntegramente, por INEXISTENCIA DE ACTUACIONES ILEGALES O ARBITRARIAS. Toda vez que, de los hechos contenidos en el propio recurso, quedaría de manifiesto que el Banco Scotiabank Chile, al iniciar las acciones de cobro extra judicial y posteriormente judicial, ante el incumplimiento por parte de doña Daniela Luego Moraga, del pago de su deuda, no ha cometido ningún acto ilegal o arbitrario que prive, pert

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Talca, veintiséis febrero dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece doña DANIELA SOLEDAD LUENGO MORAGA, chilena, casada, C.N.I. N°16.303.033-0, técnico en enfermería, domiciliada en Población Tunquelen calle Vista Hermosa N°345, de la comuna de Hualañe, Región del Maule, patrocinada por el abogado don CARLOS IGNACIO CASTILLO VERA e interpone acción de Protección de Garantías Const

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