UBILLA CON LETELIER
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el motivo quinto se sustituye la expresión “comenzó a regir con fecha 12 de abril del año 2009 expirando con fecha 11 de julio del mismo año” por la siguiente “comenzó a regir con fecha 13 de mayo del año 2009 expirando con fecha 13 de agosto del mismo año”. En el motivo sexto, se sustituye la expresión “exigible con fecha 11 de julio de 2009”, por la siguiente “exigible con fecha 13 de agosto de 2009”. En el motivo sexto, se suprime en su parte final la frase “aun
Fundamentos
considerando el abono de fecha 25 de julio de 2009 efectuado con posterioridad a la expiración del plazo estipulado en la promesa, ya”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la excepción de prescripción de la acción de cumplimiento forzado del contrato de promesa de compraventa, se concuerda con lo razonado por el juez a quo, por cuanto efectivamente las declaraciones juradas suscritas por Omar Letelier Ramírez, en los años 2014 y 2015, no pueden ser consideradas como una interrupción natural de la prescripción, en los términos del artículo 2518 del Código Civil, por cuanto de su lectura se aprecia que no se refieren al mismo objeto del contrato de marras, si no a abonos al pago por una compraventa de dos propiedades, que dice relación con un acto jurídico posterior y distinto al contrato de promesa de compraventa del año 2009. En efecto, el contrato original suscrito el 13 de mayo de 2009, según aparece en su pie de firma, se refería exclusivamente a la promesa de compraventa de la propiedad Rol de Avalúo 549-47, cuyo precio se fijó en la suma de $35.000.000, del cual, con fecha 25 de julio de 2009, se pagó la suma de $15.000.000, estableciéndose en dicho contrato que la escritura de compraventa debía celebrarse dentro del plazo de 90 días, el cual vencía el 13 de agosto de 2009, sin que conste que las partes hayan concurrido a su celebración en la época fijada en el contrato. 2.- Que, conforme a lo anterior y a partir del valor probatorio que es posible asignarle a las declaraciones juradas de fecha 5 de mayo, 30 de junio y 3 de septiembre de 2014 y 11 de noviembre del año 2015, como principio de prueba por escrito, de conformidad al artículo 1711 del Código Civil, corroborada con la prueba testimonial rendida en autos, es posible concluir que luego de haberse frustrado la celebración del contrato prometido en el año 2009, las partes arribaron a una nueva convención por la cual se comprometieron a la celebración de la compraventa de dos inmuebles, y si bien uno de ellos correspondía al anteriormente prometido vender, se trata, como ya se dijo, de una nueva convención, lo que queda en evidencia de las propias declaraciones juradas antes referidas, en las que se hace referencia a dos inmuebles y a un solo precio. 3.- Que, de acuerdo a lo señalado, las declaraciones juradas de los años 2014 y 2015, en las que el demandado Omar Letelier Ramírez reconoce el pago de las sumas allí indicadas, no tienen la aptitud de interrumpir la prescripción de la acción de cumplimiento del contrato celebrado el año 2009. 4.- Que, sin perjuicio de la excepción de prescripción que ha sido acogida, la demanda tampoco puede prosperar en razón de que el demandante no demostró que haya cumplido con su obligación de pagar el precio, dentro del plazo establecido en el contrato de promesa de compraventa, ni tampoco que hubiese estado llano a cumplir, tal como lo planteó la parte demandada en su escrito de contestación, por cuanto al vencer el
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el motivo quinto se sustituye la expresión “comenzó a regir con fecha 12 de abril del año 2009 expirando con fecha 11 de julio del mismo año” por la siguiente “comenzó a regir con fecha 13 de mayo del año 2009 expirando con fecha 13 de ag
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica