18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARANDA VÍCTOR/ESTADO DE CHILE LTE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución apelada de nueve de julio de dos mil veinte, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 11.732-2019, y teniendo presente que del mérito del proceso aparece que la parte demandada ha tenido motivo plausible para litigar, y atendido lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se la revoca en cuanto por ella se le condena en costas, y, en su lugar, se declara que queda liberada de dicha carga. Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Francisco Ovalle Aldunate quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada, en cuanto por ella se acogió la demanda, por considerar que la acción impetrada se encuentra prescrita, en atención a su contenido patrimonial, teniendo en consideración lo siguiente: 1.- La responsabilidad extracontractual del Estado, está construida sobre la base de la responsabilidad por falta de servicios (artículos 6, 7 y 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República; artículos 4 y 42 de la Ley General de Bases de la Administración del Estado; artículo 152 de la Ley Orgánica de Municipalidades; y los artículos 2314 y siguientes del Código Civil). Esta responsabilidad según los reafirma el profesor Enrique Barros, “recae directa y personalmente sobre el Fisco, la Municipalidad o el otro órgano con personalidad jurídica propia efectos patrimoniales” (Enrique Barros; Tratado de Responsabilidad Civil Extracontractual; Editorial Jurídica de Chile, edición octubre de 2009; página 496) y se da cuando según lo señala el profesor Jorge Bermúdez, cuando “el servicio no actúa, debiendo hacerlo; actúa de mala forma (de manera ilegal , fuera del estándar medio de funcionamiento, etc,); o actúa tardíamente” (Jorge Bermúdez; Derecho Administrativo General; Thomson Reuters, edición mayo de 2014; página 619). 2.- A la responsabilidad por falta de servicios se le aplican subsidiariamente las reglas

Fallo

se declara que queda liberada de dicha carga. Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Francisco Ovalle Aldunate quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada, en cuanto por ella se acogió la demanda, por considerar que la acción impetrada se encuentra prescrita, en atención a su contenido patrimonial, teniendo en consideración lo siguiente: 1.- La responsabilidad extracontractual del Estado, está construida sobre la base de la responsabilidad por falta de servicios (artículos 6, 7 y 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República; artículos 4 y 42 de la Ley General de Bases de la Administración del Estado; artículo 152 de la Ley Orgánica de Municipalidades; y los artículos 2314 y siguientes del Código Civil). Esta responsabilidad según los reafirma el profesor Enrique Barros, “recae directa y personalmente sobre el Fisco, la Municipalidad o el otro órgano con personalidad jurídica propia efectos patrimoniales” (Enrique Barros; Tratado de Responsabilidad Civil Extracontractual; Editorial Jurídica de Chile, edición octubre de 2009; página 496) y se da cuando según lo señala el profesor Jorge Bermúdez, cuando “el servicio no actúa, debiendo hacerlo; actúa de mala forma (de manera ilegal , fuera del estándar medio de funcionamiento, etc,); o actúa tardíamente” (Jorge Bermúdez; Derecho Administrativo General; Thomson Reuters, edición mayo de 2014; página 619). 2.- A la responsabilidad p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. A los folios 23 y 24: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución apelada de nueve de julio de dos mil veinte, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol 11.732-2019, y teniendo presente que del mérito del proceso aparece que la parte demandada ha tenido motivo plausible para lit

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