VALENCIA/PRIMER TRIBUNAL DE GARANTIA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el día 25 de febrero del presente año, comparece la abogada Katerin Moyano Aguirre, en representación del imputado Miguel Ángel Valencia Castro, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 24 de febrero último, por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, que concedió el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, que modificó la causal de prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, fijando caución de $1.000.000 y, en caso de pagarse ésta, decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional. Explica que no existe ninguna norma en el Código Procesal Penal que haga procedente la apelación respecto de la resolución que decreta la caución del artículo 146 del mismo cuerpo legal, de modo que es aplicable la regla restrictiva del artículo 370 del mismo código, no siendo apelable. Agrega que la decisión de conceder la apelación en aplicación del artículo 149 del cuerpo legal precitado no es acertada, por cuanto dicha norma no es aplicable, ya que la misma se refiere a la decisión que “ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare” la prisión preventiva, confundiendo la naturaleza de la caución, que se impone como “reemplazo” de la prisión preventiva y, por tanto, no regulada por el artículo 149. Indica que la juez cuestionó la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, diciendo que la conducta no reviste el carácter de penal o por lo menos no se encuadra dentro de los supuestos previstos para el delito de tráfico de migrantes (sic). Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare improcedente la apelación deducida por el Ministerio Público en la audiencia del día 24 de febrero de 2021. Segundo: Que, previamente, es necesario aclarar que, contrario a lo señalado en el recurso, el delito por el cual se encuent
Fallo
por tanto, no regulada por el artículo 149. Indica que la juez cuestionó la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, diciendo que la conducta no reviste el carácter de penal o por lo menos no se encuadra dentro de los supuestos previstos para el delito de tráfico de migrantes (sic). Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare improcedente la apelación deducida por el Ministerio Público en la audiencia del día 24 de febrero de 2021. Segundo: Que, previamente, es necesario aclarar que, contrario a lo señalado en el recurso, el delito por el cual se encuentra formalizado el imputado es posesión o tenencia de arma prohibida y municiones, con lo que el delito está dentro del catálogo del citado artículo 149. En cuanto al fondo, la resolución que concedió la apelación es procedente, pues si bien se cambió la causal de procedencia de la prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad por peligro de fuga, el cumplimiento de la fianza trae aparejada como consecuencia la libertad del imputado, en el caso presente, parcial, con lo cual se ha “negado lugar” a la prisión preventiva, conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, razón por la que se cumplen los presupuestos de dicho artículo, siendo procedente la apelación. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido. Comuníquese lo resuelto a p
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito folio 5: no ha lugar por improcedente. Vistos: Primero: Que el día 25 de febrero del presente año, comparece la abogada Katerin Moyano Aguirre, en representación del imputado Miguel Ángel Valencia Castro, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 24 de febrero último, po
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