SIN INFORMACION

ERICK PACHECO MAMANI CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA Y OTRO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, en representación y en favor de don Erick Christian Pacheco Mamani, boliviano, deduciendo acción de amparo en contra de resolución exenta N°4314 de 27 de agosto de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado. Expone que la Intendencia Regional de Tarapacá, 16 de agosto 2019, denunció ante la Fiscalía Local de Iquique al amparado por el delito de ingreso clandestino consagrado en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094. Agrega que, en conformidad al artículo 78 del Decreto Ley ya referido, el recurrido se desistió de dicha denuncia, teniendo como corolario la extinción de la acción penal. Menciona que el referido desistimiento se realizó conjuntamente con la denuncia. Añade que el 27 de Agosto de 2019 la Intendencia Regional ya individualizada, dicto el acto administrativo impugnado en la presente acción constitucional, el cual, atendido el desistimiento de la acción penal resulta ilegal y arbitrario. Señala que la orden de expulsión resulta en una aplicación desproporcionada y carente de fundamento, toda vez que la carga argumentativa es meramente formal con solo citar normativa de la Ley de Extranjería y reglamento respectivo, por lo tanto, resultando acto administrativo de tal trascendencia que amenaza injustificadamente la libertad ambulatoria del amparado, lo cual es que contrario a la Constitución y los principios que inspiran el Derecho Migratorio. Pide acoger el recurso en todas sus partes, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°4314-2019, que decreta la medida de expulsión del territorio nacional en contra del amparado. Cita jurisprudencia y normativa legal, constitucional e internacional al efecto para fundamentar su acción. Señalando que dicha expulsión atenta contra el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, 19 N°7 de la Carta Fundamental, y el debido proceso legal. Evacua informe don Jaime C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N°1668, de fecha 30 de julio de 2019, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique informó a la Intendencia Regional de Tarapacá sobre ingreso clandestino al territorio nacional con la misma fecha. 2.- El 16 de agosto de 2019, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1.094, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mismo. 3.- El 27 de agosto de 2019 la Intendencia Regional de Tarapacá, dicta la resolución exenta N°4314-2019, que ordenó la expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. CUARTO: Que el referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo N°597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. QUINTO: Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Erick Christian Pacheco Mamani, sólo en cuanto, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°4314-2019, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 60-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, en representación y en favor de don Erick Christian Pacheco Mamani, boliviano, deduciendo acción de amparo en contra de resolución exenta N°4314 de 27 de agosto de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del ampa

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