JOVA CASTILLO GOMEZ CON BANCO ESTADO, BANCO SANTANDER
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Jova Castillo Gómez, pensionada, domiciliada en Santa Olga N° 541, Osorno, quien deduce recurso de protección en contra de Banco Santander Chile S.A. y Banco del Estado de Chile, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Nos. 1 y 24 de la Carta Fundamental. Expone que su cónyuge mantiene inicio de actividades de transporte y cuenta con tres camiones que son conducidos por sus hijos, ocurriendo que desde el 29 de noviembre de 2020 su marido se encuentra conectado a ventilación mecánica producto del virus Covid-19. Agrega que los ingresos del negocio familiar se mantenían en la cuenta corriente de su cónyuge. Indica que se comunicó con el Banco Santander a objeto de poder pagar las cuentas con el dinero que su marido mantiene en dicha institución ($46.790.553), oportunidad en que se le informó que debía contar con un poder notarial. Otro tanto hizo con el Banco Estado, con el fin de poder aplazar las cuotas del crédito que ascienden a $619.710, mientras su cónyuge se mantenga inconsciente en la Unidad de Cuidados Intensivos, sin resultados positivos. Refiere que la solicitud de administración extraordinaria de la sociedad conyugal es un procedimiento que puede durar varios meses, lo que no se condice con el estado de urgencia que presenta su situación. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos atenta contra su integridad psíquica, al tiempo que perturba el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre los recursos económicos que forman parte de la sociedad conyugal. En definitiva solicita se acoja el recurso y se ordene a los recurridos entregar parte de los dineros que mantiene en la cuenta corriente y que no se devenguen las cuotas del crédito, respectivamente. Informando el recurso don Felipe Duhalde Vera, abogado, en representación convencional de Banco Santander Chile S.A., expone que la institución solo ha cumplido el contrato
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. TERCERO: Que, el acto cuya ilegalidad y/o arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el Banco Santander Chile S.A. no entregó a la recurrente parte de los fondos que se encuentran disponibles en la cuenta corriente de su cónyuge, mientras que el Banco del Estado de Chile no postergó o aplazó las cuotas que se han devengado de un crédito suscrito por su marido, en circunstancias que éste se encuentra inconsciente y conectado a ventilación mecánica desde el 29 de noviembre de 2020. El objeto del presente recurso es que: “a) Se ordene a Banco Santander, que me entregue parte del dinero que mi marido mantiene en la cuenta corriente N° 00007095652-7, sólo para poder pagar los gastos y obligaciones básicas que ya se han devengado, y cuyas boletas y comprobantes acompaño, y de los que se devengarán este mes, que corresponde en total, a la suma de $5.000.000. b) Solicito se ordene a Banco Estado que, mientras mi marido se mantenga en estado crítico e inconsciente, se dejen de devengar las cuotas del crédito que se contrató para la compra de camión, que asciende a la suma de $ 619.710.…”. CUARTO: Que, expuesta así la controversia, resulta claro que esta no es la vía que ha establecido el legislador para determinar la procedencia de la administración extraordinaria de la sociedad conyugal; si ha existido o no un incumplimiento contractual; o bien, la procedencia de la fuerza mayor como causal de e
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Jova Castillo Gómez, pensionada, domiciliada en Santa Olga N° 541, Osorno, quien deduce recurso de protección en contra de Banco Santander Chile S.A. y Banco del Estado de Chile, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artícu
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