1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

MARGARITA DEL CARMEN CARTAGENA NUÑEZ CON HUGO ENRIQUE MAULEN GUZMAN

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante ha solicitado se decrete la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los derechos en los bienes consistentes que tiene el demandado Hugo Enrique Maulen Guzmán: 1. Predio agrícola o parcela Segunda del plano de parcelación del “Resto del nuevo lote A y B de la Hijuela Quinta” del fundo San Bernardo de Mallarauco, ubicado en esta comuna y departamento. Título que se encuentra inscrito a fojas 886 número 1127 del año 1980, del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. 2. Propiedad ubicada en Lo Chacón, comuna de El Monte, de este departamento, inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante a fojas 741 número 696 del año 2015. 3. Propiedad ubicada en la actual Avenida San Antonio de Lo Chacón, comuna de El Monte, que se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Talagante a fojas 742 número 697 del año 2015. Segundo: Que las medidas precautorias constituyen actos procesales, cuya finalidad es asegurar el resultado de la pretensión hecha valer en el proceso, cuando se ha demostrado la apariencia de su existencia (pretensión) y existe el peligro de que ella puede ser burlada antes de la dictación de la sentencia definitiva. Tercero: Que respecto a la solicitud de medida precautoria contenida en el numeral 4° del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prohibición de celebrar actos y contratos, sobre bienes determinados, resulta pertinente dejar establecido que pueden decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio. Así, sólo en la segunda hipótesis prevista en dicho precepto, esto es, cuando el bien que se trata de pignorar no sea materia del juicio, el legislador exige que las facultades del demandado no ofrezcan sufic

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186, 290, 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de diciembre de dos mil veinte, recaída en la causa Rol C-760-2020 del Primer Juzgado de Letras de Talagante y se declara que se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de derechos que tiene el demandado Hugo Enrique Maulen Guzmán sobre: 1. Predio agrícola o parcela Segunda del plano de parcelación del “Resto del nuevo lote A y B de la Hijuela Quinta” del fundo San Bernardo de Mallarauco, ubicado en esta comuna y departamento. Título que se encuentra inscrito a fojas 886 número 1127 del año 1980, del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. 2. Propiedad ubicada en Lo Chacón, comuna de El Monte, de este departamento, inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante a fojas 741 número 696 del año 2015. 3. Propiedad ubicada en la actual Avenida San Antonio de Lo Chacón, comuna de El Monte, que se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Talagante a fojas 742 número 697 del año 2015. Practíquese lo anterior por Receptor Judicial. Devuélvase. N° 2150-2020 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante ha solicitado se decrete la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los derechos en los bienes consistentes que tiene el demandado Hugo Enrique Maulen Guzmán: 1. Predio agrícola o parcela Segunda del plano de parcelación del “Resto del nuevo lote A y B

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