TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ JOSE RICARDO HUENULAO HUENUMIL

Rol

Fecha

27 de febrero de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en estos autos RIT 23-2020, se condenó a José Ricardo Huenulao Huenumil a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales, sin costas, como autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado consumado, cometido el 19 de marzo de 2019, en la comuna de Graneros, en perjuicio de la víctima Luis Guillermo Paineo Coñoman. En contra de la citada sentencia, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad fundado, como causal principal, en la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, basado en que se habría realizado una errada calificación jurídica al considerar que su representado actúo en los hechos con dolo homicida, solicitando a esta Corte que invalide la sentencia definitiva, dictando la respectiva sentencia de reemplazo, condenándolo a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de lesiones simplemente graves y a 41 días de prisión en su grado máximo por el cuasi delito de homicidio y, como causal subsidiaria, en la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, basado en que se habría aplicado erróneamente el derecho al considerar a su representado como autor de un delito de homicidio consumado, cuando debió condenársele como autor del delito de homicidio frustrado, pidiendo que por ello se le condene a una pena de 3 años y un día de presido menor en su grado máximo. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del sentenciado Huenulao Huenumil dedujo, en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, como causal principal en la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho, al considerar el Tribunal que su representado actúo en los hechos que se le imputan con dolo homicida, en circunstancias que de haberse calificado correctamente, aquél debió ser condenado únicamente como autor del delito de lesiones simplemente graves. Señala como normas infringidas los artículos 1, 2, 391 N°2, 397 N°2 y 490 N°1, todos del Código Penal. SEGUNDO: Que, explicando su recurso, la defensa señala que, si bien la doctrina tradicional y mayoritariamente aceptada en los tribunales, considera el dolo como conocer y querer la realización del tipo penal, en donde se distinguen claramente dos elementos del mismo, el Tribunal del grado aplicó un nuevo concepto, según el cual el dolo se encuentra circunscrito sólo al conocimiento por parte del autor de estar realizando la conducta típica, por lo cual, al golpear a la víctima en la cabeza con un elemento contundente, como es un palo de madera, estimaron que se configuraba el dolo homicida, razonamiento absolutamente errado, pues por las circunstancias previas y posteriores al hecho y las características particulares del autor, éste debió ser condenado por un delito de lesiones simplemente graves en concurso material con un cuasidelito de homicidio, que es la solución que unánimemente se da al delito preterintencional, que es lo que en la especie ocurrió. TERCERO: Que, revisada la sentencia recurrida, consta que en el considerando undécimo, el Tribunal a quo dio por acreditados los siguientes hechos: El día 16 de marzo del año 2019, el imputado José Ricardo Huenulao Huenumil se encontraba junto a la víctima Luis Guillermo Paineo Coñoman y un tercer sujeto de nombre Antonio Curivil Nahuel, con quienes compartía una pieza del inmueble ubicado en calle Estadio sin número, comuna de Graneros, lugar en donde se encuentra una chatarrería, y en un contexto de ingesta de alcohol entre las 21:00 y 22:00 horas, el imputado comenzó una discusión con la víctima, relacionada a la negativa de éste de encender una radio porque produciría que se apagara la luz, motivo por el cual el imputado sin causa justificada y de forma desproporcionada tomó un palo, con el cual golpeó en la cabeza a la víctima, causándole una lesión importante, no obstante esta situación continúan este compartir que mantenían durante el resto de la noche y durante el día domingo, en este caso 17 de marzo, y ya el día 19 de marzo, el martes, la víctima no sale del lugar, dándose cuenta por terceras personas que aún se encontraba acostado en una de las habitaciones, estableciéndose que se encontraba fallecido, pidiendo la concurrencia de la Policía de Investigaciones… Posteriormente, el Servicio Médico Legal logró e

Fallo

fallo cuestionado. DÉCIMO CUARTO: Que, por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, esta Corte hará una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación, dada la competencia entregada para ello mediante el recurso de nulidad y los alegatos realizados a su respecto por las partes ante este Tribunal. DÉCIMO QUINTO: Que referente a la causal subsidiaria, habiéndose acogido la principal no corresponde su análisis. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352, 358, 360, 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara: Que se acoge, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado José Ricardo Huenulao Huenumil, en contra de la sentencia de fecha dos de enero de dos mil veintiuno, en los autos RIT 23-2020, la cual es nula, en consecuencia, se procederá, acto seguido, y sin nueva vista, a la dictación de la sentencia de reemplazo correspondiente. Se previene que el Ministro Sr. Santibáñez concurre a la decisión de nulidad, pero basado únicamente en que el Tribunal de la instancia realizó una errónea aplicación de derecho al determinar que el acusado tenía conciencia de realizar -con su proceder- una acción homicida, pues tal como se expresa en los considerandos 11° y 12° del presente fallo, según la prueba rendida en juicio el golpe que le infirió a la víctima no tuvo la intensidad suficiente para fracturar algún hueso de ésta, razón por la cual no resultaba esperable que el sujeto ac

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Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en estos autos RIT 23-2020, se condenó a José Ricardo Huenulao Huenumil a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales, sin costas, como autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2

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