SIN INFORMACION

ARRIAGADA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, a lo menos septiembre de dos mil veinte. 3º) Que las reclamaciones posteriores y en particular las solicitudes de reconsideración, no pueden servir para computar un nuevo plazo. 4º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-2264-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada, por el ministro (s) señor Rodrigo Ignacio Palma Ruiz y por el abogado integrante Francisco Javier Ovalle Aldunate.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-2264-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada, por el ministro (s) señor Rodrigo Ignacio Palma Ruiz y por el abogado integrante Francisco Javier Ovalle Aldunate.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago ccp Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende

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