YUNG / SEGURIDAD DEL PACÍFICO S.P.A.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 8 de la Ley N°21.226, que permite la presentación de la demanda sin necesidad de acreditarse el cumplimiento de la mediación obligatoria durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe sobre calamidad pública, aludiendo concretamente la situación que prevé el artículo 497 del Código del Trabajo y, visto lo dispuesto en el artículo 476 del Código mismo cuerpo normativo, se revoca la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso y, en su lugar, se declara que el referido Tribunal deberá dar tramitación a la demanda de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio. Devuélvase. RUC 2140314673-8, RIT M-29-2021. N°Laboral - Cobranza-38-2021.
Fallo
se declara que el referido Tribunal deberá dar tramitación a la demanda de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio. Devuélvase. RUC 2140314673-8, RIT M-29-2021. N°Laboral - Cobranza-38-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 8 de la Ley N°21.226, que permite la presentación de la demanda sin necesidad de acreditarse el cumplimiento de la mediación obligatoria durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe sobre calamidad pública, alud
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