DENUNCIANTE: ANA MA. ABARCA GUZMÁN; DENUNCIADO:BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos doce a quince que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, en los presentes autos, por sentencia de fecha 6 de mayo de 2020, se rechazó la querella infraccional y demanda civil interpuesta por doña Ana María Abarca Guzmán en contra del Banco del Estado de Chile, sucursal Las Cabras. 2°) Que, en contra de la referida sentencia, el abogado de la querellante infraccional y demandante civil, don Arturo Costabal García-Huidobro, dedujo recurso de apelación solicitando que el tribunal superior jerárquico la enmiende conforme a derecho y, condene al proveedor Banco del Estado de Chile por su responsabilidad infraccional en virtud de los hechos denunciados y, como consecuencia de ello, se acoja la demanda civil interpuesta. Funda su pretensión en que el juzgador comete un error al señalar en la sentencia que, el fraude bancario denunciado es consecuencia de una acción temeraria e imprudente imputable únicamente a la recurrente, puesto que en innumerables ocasiones y por distintos medios sociales de información se ha repetido reiteradamente que no se deben entregar datos personales a terceros. Agrega que la acción de la actora no puede ser interpretada como temeraria e imprudente, sino que más bien como una acción lógica en la actividad que estaba desarrollando, esto es una transferencia bancaria. Es así que, al realizarse una transferencia los bancos se piden las claves y datos personales de sus clientes, por lo que es errada la afirmación del sentenciador cuando indica que los bancos no solicitan nunca las claves u otros antecedentes personales, lo que lleva a concluir que en ningún caso el error pudo haber recaído en la recurrente, sino únicamente, en la falta de seguridad de la página del banco recurrido que no cumple con proporcionar los mecanismos idóneos para distinguir los casos en que sus clientes han sido víctimas de suplantaciones de identidad. Refiere que el demandado incumple lo dispuesto en el artículo tercero de la ley de protección de derechos de los consumidores, puesto que no resguardó ni aseguró de forma correcta los fondos contenidos en la cuenta bancaria de la recurrente, ni fue capaz de proveer una plataforma electrónica segura, libre de amenazas y fraudes electrónicos. En cuanto a lo infraccional: 3°) Que los hechos que motivan la querella infraccional en estos antecedentes consisten, según relato que se realiza en el respectivo libelo, en que, “el día 28 de septiembre de 2018, alrededor de las 12:45 horas, la actora desde su lugar de trabajo ingresó al sitio web del Banco Estado para revisar su estado de cuenta y realizar una transferencia electrónica. Estando en la página, aparece una ventana emergente con el logo del banco, donde se lee un texto similar a “instalando trustedreport” y se indica que es un programa del Banco Estado para proteger las cuentas bancarias y transferencias. En la ventana emergente se le pedía ingresar ciertas coordenadas de la tarjeta de transferencias. Al pensar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3 letra d), 12, 23, 24, 50 y siguientes de la Ley 19.496 y 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada, de fecha seis de mayo de dos mil veinte, en causa Rol 4505-2019 del Juzgado de Policía Local de Las Cabras, en cuanto rechazo la denuncia infraccional y demanda civil incoadas en contra de Banco del Estado de Chile, representada por Juan Pablo Castro Pizarro y, en su lugar, se declara: I.- Que se acoge la denuncia infraccional incoada en contra de Banco del Estado de Chile, representada por Juan Pablo Castro Pizarro y, en consecuencia, se condena a éste último, conforme a lo expuesto en el artículo 24 de la Ley 19.496, al pago de una multa ascendente a 5 unidades tributarias mensuales dentro de tercero día desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, bajo el apercibimiento legal. II.- Que se hace lugar a la demanda civil deducida en el primer otrosí del libelo de fs. 1, del expediente Rol 4505-2019 del Juzgado de Policía Local de Las Cabras, sólo en cuanto se condena a la demandada civil a pagar a la demandante doña Ana María Abarca Guzmán, la suma de $4.999.999, por concepto de daño emergente, suma que se reajustará en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se presentó la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Además, las sumas debidame
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Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos doce a quince que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, en los presentes autos, por sentencia de fecha 6 de mayo de 2020, se rechazó la querella infraccional y demanda civil interpuesta por doña Ana María Abarca Guzmán en contra del Banco
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