GARCÍA HUIDOBRO SANFUENTES FELIPE CON BANCO BICE (CASACION)
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma del demandado. Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 768-2019 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “García Huidobro con Banco Bice”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol N° C-14270-2016, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva que, en cuanto al fondo, acogió con costas la demanda de indemnización de perjuicios, condenando a Banco Bice a pagar al actor la suma de $30.000.000 por daño moral, reservando el derecho del demandante para discutir el monto y naturaleza del daño por lucro cesante en la etapa de ejecución del fallo. Segundo: Que el arbitrio de invalidación formal se sustenta, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 6° y 4° del artículo 170 del mismo Código, por no haber resuelto todas las excepciones hechas valer por su parte, referidas a la ausencia de culpa y a la exposición imprudente al daño, careciendo de consideraciones de hecho y de derecho al respecto. En segundo término, el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en base a que la sentencia contendría decisiones contradictorias, dado que da por acreditada la responsabilidad extracontractual pero acude para algunos tópicos a normas de carácter contractual, como el lucro cesante y el otorgamiento de reajustes. Tercero: Que, en cuanto a la primera causal, cabe desestimar el vicio invocado tanto respecto de la falta de pronunciamiento sobre la ausencia de culpa como de la alegación de exposición imprudente al daño, por cuanto tal como consta en los
Fundamentos
considerandos trigésimo séptimo a cuadragésimo cuarto de la sentencia impugnada, el tribunal da por establecido que la responsabilidad extracontractual del demandado es por el hecho ajeno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2320 del Código Civil, descartando la ausencia de culpa, por no concurrir los presupuestos del inciso final de dicho artículo. Por otra parte, si bien el
Fallo
fallo no contiene una mención expresa a la aplicación del artículo 2.330 del Código Civil, ello resulta acorde con lo razonado en los motivos trigésimo noveno y siguientes, en los que descarta la existencia de conductas de parte del actor que hayan tenido influencia en la perpetración del hecho punible por parte del ejecutivo de cuentas del Banco, contexto en el que malamente podía razonar sobre conductas que dieran cuenta de una exposición imprudente al daño. Cuarto: Que, respecto a la segunda causal, cabe precisar que el vicio de casación alegado se configura cuando una sentencia contiene a lo menos dos decisiones que pugnan entre sí, en cuanto una afirma lo que la otra niega, lo que impide que puedan cumplirse al mismo tiempo, contradicción en lo resolutivo del fallo que claramente no se presenta en la especie, desde que el fallo se limita a acoger la demanda. De este modo, la contradicción que postula el recurrente no es entre dos decisiones de la sentencia sino entre argumentaciones de la misma, que el impugnante estima discordantes, cuestión que, sin embargo, no configura el vicio impetrado, todo lo cual justifica el rechazo del recurso de casación en la forma. II.- En cuanto al recurso de apelación del demandado y a la apelación del demandante. Se reproduce la sentencia apelada, salvo su considerando cuadragésimo noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Quinto: Que, en cuanto a la alegación de la parte demandada referida a la ausencia de
Texto Completo (Preview)
9 Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma del demandado. Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 768-2019 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “García Huidobro con Banco Bice”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol N° C-1427
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica