ARANDA / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Diego Alejandro Aranda Paredes, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legamente por don Jorge Martínez Duran y la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Valparaíso don Richard Gajardo, por la dictación de la Resolución Exenta N° 5.875 de fecha 9 diciembre del año 2020, mediante la cual se decretó su expulsión del país. Indica que con fecha 9 de diciembre 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó su expulsión del territorio nacional a través de la resolución recurrida, la que le fue notificada el 8 de febrero del presente. Al respecto, señala que debido a la fuerte crisis económica existente en Venezuela, la mayoría de su familia emigró a Chile, situación lo motivó también a salir de su país, a fin de buscar oportunidades de vida que le permitiesen sobrevivir y apoyar a su familia. Explica que en más de una ocasión solicitó ingresar a Chile, pero todas estas peticiones le fueron negadas. Debido a ello, ingresó a nuestro país con fecha 5 de marzo del año 2020, a través de un paso no habilitado. Seguidamente alega la inexistencia del supuesto legal que autoriza la expulsión por ingreso clandestino, toda vez que si bien la Ley de Extranjería y su Reglamento entrega facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, de conformidad con el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, ésta no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa. Así, refiere que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación, no dándose el supuesto señalado en la ley; esto, porque la recurrida fundamenta su actuar en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, pero aquella disposición, establece que solo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero que realiza el ingreso clandestino, s
Fundamentos
motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 313 de fecha 23 de noviembre 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 12, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado, se encuentra sujeto a la medida de control de frimas ante la autoridad, en virtud de la infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería, denunciado a la Intendencia Regional de Valparaíso, mediante Informe Policial N° 313, de fecha 23 de noviembre 2020. Conforme a ello, registra en el Sistema de Gestión Policial, la medida de expulsión del territorio nacional vigente. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución N° 5.875 de fecha 9 diciembre del año 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que aquélla es ilegal, toda vez que no se cumplen los presupuestos legales para que ella proceda. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, de lo informado por la Intendencia Regional de Valparaíso, aparece que esta autoridad denunció estos hechos ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el alud
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la expulsión materializada a través de la resolución recurrida es ilegal, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicho acto administrativo. A folio 9, evacua informe la Intendencia de la Región de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 5875, de fecha 9 diciembre 2020, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 313 de fecha 23 de noviembre 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalm
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Diego Alejandro Aranda Paredes, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legamente por don Jorge Martínez Duran y la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe
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