M.P C/ CARLOS IVAN REYES CARRENO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que por resolución de dos del mes en curso, dictada en la presente causa Rit N° 4392-2019 del Juzgado de Garantía de Curicó, se excluyó parcialmente, de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, el informe y la declaración sobre él, de la perito psicóloga que se indica. 2°) Que el ente persecutor se alzó en contra de esa decisión para que sea revocada y se admita dicha probanza. 3°) Que la exclusión de prueba procede en los casos contemplados en el artículo 276 del Código Procesal Penal, esto es, si es manifiestamente impertinente, si tuviere por objeto acreditar hechos públicos y notorios, si la testimonial y documental es sobre abundante, si proviene de actuaciones declaradas nulas y si ha sido obtenida con inobservancia de garantías fundamentales. 4°) Que la cuestión impugnada por la defensa dice relación con la valoración de dicho medio de prueba y no se enmarca en ninguna de la hipótesis señaladas en el precepto legal indicado en el motivo anterior, lo que deberá ser definido, en su caso, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en el ámbito de sus facultades. 5°) Que consecuente con lo expuesto y dejando constancia que los intervinientes concurrieron a la vista de la causa que se llevó a efecto el día 23 del mes en curso, no procede excluir la prueba antes reseñada. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 277, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de dos de febrero del presente año y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza la petición de excluir la prueba ya aludida, sin perjuicio del valor que pudiere asignársele en el juicio correspondiente, sin costas del recurso. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase. Rol N° 114-2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por resolución de dos del mes en curso, dictada en la presente causa Rit N° 4392-2019 del Juzgado de Garantía de Curicó, se excluyó parcialmente, de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, el informe y la declaración sobre él, de la perito psicóloga que se indica. 2°) Que el ente persecutor se alzó en contra d
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