JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

CORREA / CODELCO CHILE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido recurriendo de nulidad la parte demandante y denunciante en estos autos sobre tutela laboral y despido injustificado, en contra de la sentencia dictada por el Juez de Letras de la ciudad de Quintero, que rechazó la demanda interpuesta. 2° Que como causal esgrime la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior”, que sustenta en los siguientes vicios que desarrolla: a) Que la denuncia de tutela por vulneración “con ocasión del despido” no se refiere sólo a hechos acaecidos coetáneamente o al mismo tiempo que el despido, sino que a hechos ocurridos días antes del despido, y debido a ello la acción debe ser rechazada. La restrictiva calificación jurídica se realiza en la sentencia a este respecto en el motivo 9° de la misma, relativo al concepto “con ocasión del despido”, calificación que se estima ilegítima. b) El segundo hecho establecido erróneamente, consiste en que el trabajador al aceptar “voluntariamente” someterse al examen de alcohol y drogas, en virtud de la denuncia anónima realizada a través del sistema “Ethics Point”, no contraría la norma que prescribe que los derechos de los trabajadores son irrenunciables durante la vigencia de la relación contractual, calificación jurídica que es ejecutada por el sentenciador en el motivo 10° de su fallo, la que es errada. c) El tercer hecho que el Tribunal da por establecido consiste en que el procedimiento de toma de muestra en virtud del cual se realiza el referido examen, el que resultó positivo, se ajustó a derecho, lo que controvierte, lo que es expuesto por el sentenciador en los

Fundamentos

considerandos 11°, 12° y 13°, lo que debe estar estrechamente ligado a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. d) También se expresa por el sentenciador que respecto del concepto de “proporcionalidad” de la decisión de Codelco de despedir al trabajador en virtud de los hechos señalados y su calificación, en que la operación de subsunción de los hechos probados en el motivo 14° del fallo, ha sido agregado por el propio sentenciador como argumento de “a mayor abundamiento”, lo que cuestiona. En subsidio, y por el mismo motivo anterior, deduce recurso de nulidad en contra del fallo, en cuanto este rechaza también la acción subsidiaria, en que su parte solicita se declare que su despido fue injustificado y se ordene el pago de las prestaciones que indica. 3° Que respecto del arbitrio deducido en estos autos, es dable señalar que el mismo se intenta en virtud de lo que al efecto prescribe el artículo 478 letra c) del código laboral, nulidad que se pretende extender tanto a lo que se solicita en carácter de petición principal, como subsidiaria, pretendiendo el actor con ese proceder dividir el

Fallo

fallo para hacer, de esta forma, extendible los efectos del recurso interpuesto a dos acciones, lo que desde ya resulta improcedente. 4° Que por otra parte, el fundamento en el cual estriba el arbitrio deducido por el demandante, lo hace consistir en la necesidad de una alteración jurídica de los hechos “sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior”. Es decir se pretende que se enmiende el fallo del Tribunal a quo, aceptando todos los hechos que el Tribunal dio por establecidos, pero dándole una connotación jurídica diferente, debiendo agregarse, que todos los cuestionamientos realizados por el recurrente dicen relación con la forma como el Juez del fondo va plasmando los hechos que a su juicio quedaron acreditados con la prueba rendida por las partes, aceptando los mismos, no estando de acuerdo con la interpretación legal que de dichos hechos establecidos realizó el sentenciador y las conclusiones a las que arribó, pero sin que se realice un cuestionamiento a la forma cómo se llegó a la determinación de dichos hechos, como se expresara, lo que de por sí sólo bastaría para tener por rechazado el recurso así interpuesto. 5° Que en relación a los capítulos de la nulidad deducida, en el apartado 9° de la sentencia impugnada el Tribunal a quo se encarga de desvirtuar lo aseverado por el actor en el sentido que la acción de tutela se ejerció por hechos que habrían ocurrido con ocasión del despido, en que se habrían vulnerado los derechos que indica, lo que resul

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Que ha comparecido recurriendo de nulidad la parte demandante y denunciante en estos autos sobre tutela laboral y despido injustificado, en contra de la sentencia dictada por el Juez de Letras de la ciudad de Quintero, que rechazó la demanda interpuesta. 2° Que como causal esgrime la del artículo 478 letra c)

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