SOTO/MUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: El 14 de octubre de 2020, comparece el abogado don Víctor Araya Madariaga en representación de don Rubén Benjamín Soto Bañarez, interponiendo acción de protección en contra de la I. Municipalidad de La Reina, por no reincorporar al recurrente a sus funciones municipales, debiendo hacerlo por pronunciamiento expreso de la Contraloría General de la República en el Oficio E 16.379/2020, notificado al recurrente el 16 de septiembre de 2020, vulnerando con ello sus garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente es funcionario municipal a contrata desde el 15 de febrero de 2013, renovada anualmente, salvo el año 2019, que se le renovó hasta el 31 de agosto de esa anualidad. Dicho año se dictó un decreto alcaldicio que renovó primero la contrata desde el 1 de enero hasta el 30 de abril y luego se dictó otro decreto que la renovó desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto. La renovación parcial, según la recurrida, se habría fundado en una reorganización administrativa de la unidad en que trabajaba el recurrente. Sin embargo, dentro del marco de un procedimiento que el recurrente inició ante la Contraloría, ésta autoridad indicó que la decisión municipal no era fundada, atendida la inexistencia de razón para determinar que las funciones del recurrente no fueran procedentes en la nueva unidad. Por ello, la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago dictaminó que la renovación desde el 1 de enero y hasta el 30 de abril de 2019, no se ajustaba a derecho y que la contrata debía ser renovada hasta el 31 de diciembre de dicho año. Luego indica que el recurrente sufrió un ACV (sic) el 5 de abril de 2019, estando hospitalizado y luego con licencias médicas. Su médico emitió licencias por dicha patología las últimas desde el 22 de agosto por 30 días y desde el 24 de septiembre del mismo año, por igual periodo, sin embargo, esta última no fue recibida por la
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que avalan la decisión de prórroga de la contrata del recurrente por un periodo inferior a un año calendario, atendido lo cual se debiese rechazar la presentación del ex funcionario, en todas sus partes. En relación con las licencias médicas, todas éstas están autorizadas por la Compin. Por otra parte, la última remuneración íntegra recibida por el ex funcionario, fue la del mes de agosto de 2019, de lo que da cuenta la respectiva liquidación acompañada. Respecto al mes de septiembre de 2019, señala haber rechazado la citada licencia médica dado que el decreto de nombramiento tenía como fecha de término 31 de agosto de 2019. Expone que, tal como señala el recurrente, éste efectuó una presentación ante la Contraloría con fecha 25 de septiembre de 2019, solicitando el reintegro a sus labores como inspector municipal. El municipio evacuó el traslado respectivo, resolviendo la autoridad mediante el Oficio E 16.379/2020, REF. N° 204.242/ 2019, de fecha 06 de julio de 2020, en favor del recurrente. Sin embargo, sostiene que se ha omitido señalar que la Municipalidad con fecha 7 de agosto de 2020, remitió oficio N° 454, pidiendo la reconsideración del oficio N° E 16.379/2020, alegando en esa oportunidad que el acto administrativo contiene los fundamentos de hechos y derecho que avalan la decisión de prórroga de la contrata del recurrente por un periodo inferior a un año calendario, por lo que a su juicio dicho órgano fiscalizador debiese reconsiderar el acto. A dicha solicitud, la Contraloría dio traslado al recurrente (oficio N° E 40.393 /2020), para que éste informara en el plazo de 10 días hábiles administrativos, lo que no hizo. A la fecha, el recurrente no ha evacuado el traslado conferido, por lo que al no haberse dictado pronunciamiento final por parte de la Contraloría, no se ha reincorporado al recurrente en sus funciones. Cuarto: Que en este arbitrio de naturaleza cautelar, cobra especial importancia determinar si ha existido un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política de la República. Quinto: En la presente causa es un hecho aceptado que el recurrente fue designado a contrata por la Municipalidad de la Reina, como administrativo asimilado a grado 14°, a contar del 15 de febrero de 2013, renovándose sus contrataciones, continua y sucesivamente hasta el 31 de diciembre del año 2018, lo que no aconteció para el año 2019, por cuanto la recurrida lo hizo en forma parcial, primero desde el 1 de enero al 30 de abril y luego desde el 1 de mayo al 31 de agosto. Se encuentra acompañado a la causa el decreto alcaldicio N° 276, de 30 de abril de 2019, por el cual el Alcalde don José Manuel Palacios Parra, contrata al recurrente “a contar del 01 de mayo de 2019, y mientras sean necesarios sus servicio, sin que dicha contrat
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Rubén Benjamín Soto Bañarez, en contra de la I. Municipalidad de La Reina y se decide que la recurrida debe dictar las resoluciones pertinentes para renovar la contratación del recurrente en los términos de su última designación, por los periodos indicados en el motivo décimo de este fallo, pagando las remuneraciones por el tiempo de separación de funciones y reincorporarlo al cargo que servía al mes de agosto de 2019. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra señora Jessica González Troncoso. Protección N° 91573-2020.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: El 14 de octubre de 2020, comparece el abogado don Víctor Araya Madariaga en representación de don Rubén Benjamín Soto Bañarez, interponiendo acción de protección en contra de la I. Municipalidad de La Reina, por no reincorporar al recurrente a sus funciones municipales, debiendo hacerlo por pronunciamiento exp
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