SIN INFORMACION

INMOBILIARIA YUSSEF Y ZIHAD SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece el abogado don CLAUDIO MARDONES RIQUELME en representación de INMOBILIARIA YUSSEF Y ZIHAD SpA, Rol Único Tributario Nº76.909.976- K, representada legalmente por don RAFAT KARAME MAHER, Cédula de Identidad Nº14.493.073-8, comerciante, domiciliado en Camino Villarrica Loncoche, Lote 33, Ñancul, Comuna de Villarrica e interpone acción constitucional de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, Corporación de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 69.191.500-K, representado legamente por su Alcalde representada legalmente por su Alcalde, don PABLO ASTETE MERMOUD, chileno, desconoce su número de cédula de identidad, ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia Nº810, Comuna y Ciudad de Villarrica, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en clausurar mediante decreto alcaldicio el establecimiento comercial de propiedad del recurrente. HECHOS: 1.- Expone el recurrente que es propietario de un establecimiento de comercio que comprende un supermercado en la localidad de Ñancul, que se encuentra en tramitación de su patente comercial la que, debido a la contingencia sanitaria producto de la enfermedad SARS COVID -19, ha retardado los procesos administrativos de esta naturaleza. Sin embargo, y durante la tramitación de su patente comercial, le fue otorgado un permiso provisorio para funcionar hasta el mes de marzo de 2020. 2.- Agrega el recurrente que, una vez transcurrido dicho plazo, pidió mayor plazo para funcionar a la recurrida, la que le manifestó que no habría problema que continuara trabajando mientras no existieran denuncias de vecinos o Carabineros respecto a alguna infracción, particularmente relacionada a la Ley de Alcoholes. Indica que no obstante ello, sin previo aviso, con fecha 03 de septiembre de 2020, se constituyó una funcionaria de la municipalidad recurrida con la finalidad de clausurar su establecimiento mercantil, por no cumplir con las disposiciones de la ley, al funcionar sin patent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque actualmente algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que cancele los efectos indeseables de esa acción u omisión. SEGUNDO: Que, lo alegado por el recurrente consiste en afirmar que Decreto Nº677 de fecha 10 de junio de 2020 que ordena la clausura de su establecimiento de comercio es un acto administrativo que carece de motivación o fundamentación suficiente, perturbando y amenazando su legítimo ejercicio de la garantía constitucional de los numerales 3, 16 y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, al contrario de la expuesto por el recurrente, de los antecedentes presentados, es posible advertir que la recurrente reconoce y acepta que mantenía abierto al público un local comercial del giro supermercado y venta de bebidas alcohólicas, sin los respectivos permisos ni patentes desde diciembre de 2019, habiéndose dictado el Decreto de clausura con fecha 10 de junio de 2020, haciéndose efectivo sólo con fecha 4 de septiembre del año 2020. CUARTO: Que, atendido los hechos y antecedentes documentales proporcionados por las partes, no ha sido posible constatar acto ilegal o arbitrario alguno que perturbe o amenace ninguna de las garantías invocadas por el recurrente, comprobándose, por el contrario, que el señor alcalde de la Municipalidad de Villarrica dictó el acto recurrido consistente en el Decreto Nº677 de fecha 10 de junio de 2020, en uso de las facultades legales consagradas del artículo 58 del Decreto de Ley N°3.063, toda vez que el establecimiento comercial cuya clausura se ordenó, estaba funcionando y abierto al público, sin contar con las patentes municipales que para tales efectos se requieren.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el presente recurso interpuesto por don CLAUDIO ALEJANDRO MARDONES RIQUELME, abogado, en representación de INMOBILIARIA YUSSEF Y ZIHAD SpA. Regístrese. Rol N° Protección-8343-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, comparece el abogado don CLAUDIO MARDONES RIQUELME en representación de INMOBILIARIA YUSSEF Y ZIHAD SpA, Rol Único Tributario Nº76.909.976- K, representada legalmente por don RAFAT KARAME MAHER, Cédula de Identidad Nº14.493.073-8, comerciante, domiciliado en Camino Villarrica Loncoche, Lote 33, Ñancul, Comuna de Villar

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