MP C/ JOSE IGNACIO LABE ALVAREZ
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos con varias contradicciones y muchas omisiones; tía de la víctima (testigo Orellana): testigo de oídas, relata hechos con numerosas contradicciones importantes; pareja de la tía, (testigo Olguin): testigo de oídas, relata hecho con numerosas y graves contradicciones y omisiones; carabinero Puentes: relata detención de Labe, sin explicar cómo le encuentra una pistola en sus vestimentas después de haber sido linchado; policía Morales: solo le toma declaración a la víctima; policía Gómez, toma declaración a dos testigo que no comparecen a juicio; perito, Hananías Guarnieri, médico legista, que señala que la víctima no tiene lesiones compatibles con agresión sexual; perito Alonso, genético forense, que explica que no hay contribución de ADN en el cuerpo de la víctima; perito Otarola, biólogo forense, prueba desestimada por el tribunal; perito Bustos, armero, que señala que el arma peritada es no es apta para el disparo; perito González, psicólogo de la PDI, respecto del cual el recurrente refiere que hay consenso jurídico y científico, que dichos peritajes pretenden sustituir la valoración de la credibilidad de un testigo o víctima por análisis de un testimonio diverso al que se presenta en el juicio, siendo que este y no otro testimonio es el que debe valorarse por el tribunal. De lo expuesto concluye que el testimonio de la víctima no está corroborado por ningún otro medio probatorio, por lo que se vulnera las disposiciones regulatorias de la valoración de la prueba que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, toda vez que no acogió las alegaciones de absolución del acusado esgrimidas por la defensa por considerar que en la especie no se había podido acreditar el delito, en particular infringiendo el principio de la lógica de falta de corroboración. Pide se acoja el recurso de nulidad, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Colina con fecha 11 de enero de 2021, debiendo retrotraerse la ca
Fundamentos
considerando décimo segundo se señala cuál es la calificación jurídica del hecho, señalando que aquello “se justificó con la prueba testimonial conformada por los dichos de la víctima, con la pericia médico forense, con la prueba pericial psicológica, la prueba documental rendida por el acusador, con lo que, más allá de toda duda razonable, ha quedado acreditada la existencia del delito por el cual se acusa al encartado”. Es decir, el ilícito quedaría acreditado mediante tres medios de prueba, mientras que, en el considerando décimo tercero, referido a participación, la sentencia dice que la prueba para acreditar aquella es la misma ya señalada en el considerando décimo, es decir toda la prueba rendida. Acto seguido, el recurrente resumen la prueba en los siguientes términos: imputado: niega los hechos; victima: relata hechos con varias contradicciones y muchas omisiones; tía de la víctima (testigo Orellana): testigo de oídas, relata hechos con numerosas contradicciones importantes; pareja de la tía, (testigo Olguin): testigo de oídas, relata hecho con numerosas y graves contradicciones y omisiones; carabinero Puentes: relata detención de Labe, sin explicar cómo le encuentra una pistola en sus vestimentas después de haber sido linchado; policía Morales: solo le toma declaración a la víctima; policía Gómez, toma declaración a dos testigo que no comparecen a juicio; perito, Hananías Guarnieri, médico legista, que señala que la víctima no tiene lesiones compatibles con agresión sexual; perito Alonso, genético forense, que explica que no hay contribución de ADN en el cuerpo de la víctima; perito Otarola, biólogo forense, prueba desestimada por el tribunal; perito Bustos, armero, que señala que el arma peritada es no es apta para el disparo; perito González, psicólogo de la PDI, respecto del cual el recurrente refiere que hay consenso jurídico y científico, que dichos peritajes pretenden sustituir la valoración de la credibilidad de un testigo o víctima por análisis de un testimonio diverso al que se presenta en el juicio, siendo que este y no otro testimonio es el que debe valorarse por el tribunal. De lo expuesto concluye que el testimonio de la víctima no está corroborado por ningún otro medio probatorio, por lo que se vulnera las disposiciones regulatorias de la valoración de la prueba que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, toda vez que no acogió las alegaciones de absolución del acusado esgrimidas por la defensa por considerar que en la especie no se había podido acreditar el delito, en particular infringiendo el principio de la lógica de falta de corroboración. Pide se acoja el recurso de nulidad, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Colina con fecha 11 de enero de 2021, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado al efecto. SEGUNDO.- Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal
Fallo
fallo recurrido no explica ni da razón de la forma en que ocurrió el delito, infringiendo lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal y en particular el principio de la lógica de falta de corroboración, lo que determina que los miembros del Tribunal Oral llegaran, mediante una valoración apartada de los parámetros que exigen las últimas dos normas citadas, a una convicción distinta de la que corresponde y de la conclusión que se habría obtenido de aplicar una racional e íntegra ponderación de la prueba rendida. Expone que en el considerando décimo segundo se señala cuál es la calificación jurídica del hecho, señalando que aquello “se justificó con la prueba testimonial conformada por los dichos de la víctima, con la pericia médico forense, con la prueba pericial psicológica, la prueba documental rendida por el acusador, con lo que, más allá de toda duda razonable, ha quedado acreditada la existencia del delito por el cual se acusa al encartado”. Es decir, el ilícito quedaría acreditado mediante tres medios de prueba, mientras que, en el considerando décimo tercero, referido a participación, la sentencia dice que la prueba para acreditar aquella es la misma ya señalada en el considerando décimo, es decir toda la prueba rendida. Acto seguido, el recurrente resumen la prueba en los siguientes términos: imputado: niega los hechos; victima: relata hechos con varias contradicciones y mu
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS. En los autos RIT 40-2020, RUC 1801159999-7, por sentencia de fecha once de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, se condenó a José Ignacio Labe Álvarez, a la pena de ocho años de presido mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta per
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