2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SUPPORT SERVICES LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-19-2020, caratulados “Support Service Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, se rechazó el reclamo de reconsideración de multa administrativa, con costas. En contra del fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte recurrente deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo fundada en que la multa cursada a su parte señala que no existe o no se contiene un anexo que regule el bono de responsabilidad. Al momento de solicitar su reconsideración, refiere que su parte acompañó el documento pertinente, el cual existía con anterioridad a la fecha de la fiscalización, específicamente con fecha 1 de octubre de 2018. Por otro lado, alega que la ley no establece que la no exhibición de un documento dé lugar a cursar una multa; en ese sentido, considera la existencia de un error de hecho, independientemente de si se exhibió o no el anexo que contenía el bono de responsabilidad, ya que, la multa sería explícita en señalar que es por la inexistencia del anexo. Señala que, entonces, existe una interpretación contraria a la ley, ya que el anexo existía a la fecha en que se cursó la sanción, y la ley en parte alguna establece que debe exhibirse en el momento de una fiscalización; no obstante, en el momento de reconsiderar la multa, entregó los antecedentes fidedignos que demostraban la existencia del anexo el cual era de una fecha anterior. Luego agrega que la fundamentación entregada en la sentencia hace una errónea calificación jurídica al interpretar la ley en la forma señalada, dando a entender que no existe error de hecho por una situación distinta a la establecida en la multa cursada, la cual tiene penas específicas, toda vez que la infracción señalada por la jueza del grado se refiere únicamente a la no exhibición reconociendo que existía con anterioridad, por lo que, dicha multa debió haber sido revocada y no únicamente rebajada como ocurrió en la especie. Segundo: Que, como cuestión previa, es necesario detenerse en la petición concreta del recurso deducido. En lo medular, el reclamante solicita a esta Corte que “se haga lugar al mismo (…) declarando que se invalida la sentencia recurrida, y, en consecuencia, se dicte la sentencia de reemplazo disponiendo que se acoja la demanda interpuesta por esta parte.” Es claro que el motivo de esta causa no se inicia por una demanda, sino por un reclamo, pero -además- la petición concreta que se hace a este Tribunal de Alzada es que “se acoja la demanda interpuesta por su parte”, en circunstancias que en el reclamo -mal llamado “demanda”- se pidió algo específico, como es “dejar sin efecto las multas aplicadas a mi representada por la Resolución Nº 352 del 30 de diciembre del 2019 dictada “por orden del Director” por Inspector Provincial del Trabajo de Santiago, y en definitiva se decrete la revocación total de la multa reclamada, con costas”, de modo tal que el recurso no satisface la exigencia de contener una petición concreta, pues esta Corte no puede pronunciarse sobre una petición que no ha sido formulada en el mismo arbitrio, sino que se vincula a un reclamo que no es el examinado en esta sede jurisdiccional. Ese modo de formular la petición concreta podría tener ca

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 479, 481, 482 y 503 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante contra la sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° I-19-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray Gariazzo. N°Laboral - Cobranza-917-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-19-2020, caratulados “Support Service Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, se rechazó el reclamo de reconsideración de multa administrativa, con costas. En contr

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