RODRIGO LUIS YANEZ GARRIDO C/ SERGIO ANTONIO AGUILERA ORTIZ
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos Rit O 115 – 2020, RUC 2000404435-6 del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se condenó a Sergio Antonio Aguilera Ortiz, ya individualizado -en lo que interesa al recurso-, a sufrir la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, perpetrado el 21 de abril de 2020 en la comuna de Providencia de esta ciudad; además se le condenó a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de la falta de ocultación de nombre y apellido a la autoridad, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, cometida en la comuna de Providencia, en esta ciudad, el 21 de abril de 2020. No se condena en costas al sentenciado. La sentencia también señala que, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual y que la pena efectiva impuesta deberá computarse desde el día 22 de abril de 2020, fecha desde la cual el sentenciado se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa; asimismo decreta el comiso de las especies que portaba el sentenciado, una polera blanca y una mochila azul y ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley 19.970 y determinar la huella genética del sentenciado. En contra de la referida sentencia, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, esgrimiendo como causal de nulidad la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derec
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la defensa sustenta su recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto respecto del delito por el cual se condenó al sentenciado correspondía reconocer y aplicar la circunstancia atenuante contenida en el artículo 456 del Código Penal, en razón de haber devuelto la especie sustraída y con ello imponer al sentenciado la pena inferir en un grado. Agrega que dicha petición fue desestimada por los sentenciadores del grado, quienes estimaron que el actuar del condenado no se subsume en la hipótesis contemplada en dicha norma legal, por no haberse verificado una devolución expresa por parte del imputado, como se lee en el motivo décimo cuarto de la sentencia, no obstante que una de las víctimas, don Gabriel Gonzalo Yáñez Garrido, dio cuenta que “(…) Al estimar que el intruso no se movería, se volvió corriendo hacia su domicilio donde estaba un funcionario de Seguridad Ciudadana y le dijo que sabía dónde estaba el ladrón y fue con él a buscarlo, seguía ahí mismo, comiendo. El funcionario le dijo que abriera la mochila y aparecieron los artículos robados dentro de ella: un candelabro, una copa y una tetera. A los dos minutos llegó carabineros, se devolvió a su domicilio y luego de un rato carabineros le pidió que fueran a declarar.” Y el inspector municipal Dustin Armando Flores Campos indica que “(…) Llegaron al Pasaje Navarrete y la víctima le mostró una persona que se alimentaba, el que vestía un pantalón gris, polera burdeo y una mochila. La víctima le dijo que él era el intruso. Él se acercó y le pidió que le mostrara lo que tenía en la mochila, el sospechoso lo hizo y dijo que él se los había encontrado, pero la victima reconoció los objetos como aquellos que le faltaban en su domicilio. Al momento llegó carabineros (…)” Afirma que los sentenciadores yerran al rechazar la atenuante fundados en que el acusado no devolvió la especie, sino que se limitó a mostrarla, lo que no puede entenderse como una entrega, agregando que para la doctrina la devolución de la cosa no debe perseguir fines altruistas en específico ni se condiciona a una forma de entrega en particular, sino que más bien una cuestión de política criminal que busca servir de incentivo para disminuir el daño sufrido por la víctima. Sostiene que no ha sido controvertido que el momento en el cual el imputado hace la exhibición y posterior entrega de la especie, se encuentra dentro de los límites que exige en artículo 456 del Código Penal. Añade, conforme con la doctrina que cita, que para entender que la especie ha sido devuelta, basta con que se verifique su entrega a la víctima, con independencia de si esta se ha realizado de propia mano con el involucrado, aceptándose incluso el abandono de la cosa con tal que pueda ser fácilmente encontrada y entregada a su dueño. Por otro lado, no se exigen motivos en específicos para la devolución, más allá del propio beneficio, pues es la rebaja de la sanción la que lo in
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Sergio Antonio Aguilera Ortíz, contra la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, pronunciada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa Rit O 115 – 2020, RUC 2000404435-6, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra interina Sra. Rodríguez Fondón. Penal N° 39-2021. No firman electrónicamente la Ministra señora Book y Ministra (I) señora Rodríguez, por inconvenientes computacionales, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos Rit O 115 – 2020, RUC 2000404435-6 del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se condenó a Sergio Antonio Aguilera Ortiz, ya individualizado -en lo que interesa al recurso-, a sufrir la pena efectiva de cinco años y un día de pre
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