3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

COLINA AGRIANO Y OTROS / FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Atendido lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.”. En el presente caso, respecto del recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición por la abogada Procurador Fiscal de Arica(s), doña Carmen Perea Nina, mediante dicho arbitrio procesal impetra: “RUEGO A V.S.: Tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 07 de diciembre de 2020, acogerlo a tramitación, y en definitiva revocar la resolución apelada, sólo en cuanto rechaza la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, excepción dilatoria contemplada en el artículo 303, N.º 4, del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, en relación con el artículo 254 N.º 5, del mismo Código.”; por lo que, el arbitrio procesal carece de peticiones concretas, acorde a la parte petitoria reproducida, como tampoco dicho requisito se cumple en el cuerpo del libelo, por lo cual

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en el escrito de catorce de enero de dos mil veintiuno, concedido el veintiséis de enero, interpuesto en contra de la resolución de siete de enero de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rol C-2521-2020 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Resolviendo el escrito de folio 2110-2021: Estése a lo resuelto precedentemente. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol 55-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Atendido lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.”.

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