ULLOA/GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos RIT O-87-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, comparece don Jaime Lavín Valverde, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil veinte, dictada por su Juez Titular don Robinson Villarroel Cruzat, mediante la cual se rechaza la excepción de transacción o finiquito opuesta para la demandada, se rechaza la demanda por subterfugio laboral y se acoge, sin costas, la demanda deducida por don DANIEL ESTEBAN ULLOA INOSTROZA, en contra de GUARD SERVICE S.A. y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, declarándose que su despido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo ha sido injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones allí indicadas. Que, el abogado recurrente invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en su totalidad, en la forma indicada en la parte petitoria de la pretensión anulatoria.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su recurso, como se indicó, en haber incurrido el tribunal A Quo en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentenciadora habría infraccionado las reglas sobre valoración de la prueba conforme a la sana crítica. SEGUNDO: Que, “el recurso de nulidad es un acto jurídico procesal que otorga el legislador a aquella parte que ha sufrido un perjuicio con el pronunciamiento de una sentencia definitiva dictada en un proceso laboral para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo la sentencia definitiva por las causales expresamente señaladas en la ley. Junto con ser un recurso de carácter extraordinario, emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales, es un acto jurídico procesal de invalidación, no constituye instancia y es de conocimiento exclusivo de la Corte de Apelaciones” (Fernando Orellana Torres y Álvaro Pérez Ragone, Derecho Procesal y Justicia Laboral, Editorial Librotecnia, primera edición, 2013, pág. 263). Así, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, debiendo analizar si concurren o no las causales que taxativamente contemplan los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el recurrente invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, alegando que el tribunal no ponderó adecuadamente el material probatorio rendido en juicio, contraviniendo las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, sin indicar cuál de aquellas reglas ha sido vulnerada. CUARTO: Que, en este punto cabe precisar que esta Magistratura reiteradamente ha expresado que no basta con indicar en forma genérica una infracción a las reglas de la sana crítica, sino que, siendo la nulidad laboral, un recurso de derecho estricto, el recurrente debe precisar qué regla de las referidas en el artículo 456 del Código Laboral se ha, presuntamente, infringido y, la forma en que influye en lo dispositivo del
Fallo
fallo (Considerando 4°, sentencia recaída en causa Rol Reforma Laboral 203-2015, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco). Así, al referir las reglas de la lógica o las máximas de experiencia en forma general, no se cumple con dicho estándar mínimo, debiendo rechazarse, la referida alegación por este motivo. En ese contexto, las alegaciones efectuadas por el recurrente aparecen, más bien, como propias de un recurso de apelación en que, lo que lo motiva a recurrir sería el agravio causado, por el rechazo a su pretensión, más que una infracción a la causal invocada, motivos que acarrearán, necesariamente su rechazo. QUINTO: Que, en concreto, estima la parte recurrente que el sentenciador yerra en la apreciación de la prueba, al descartar la concurrencia de la causal de despido invocada, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al trabajador. Así fluye de los motivos décimo quinto al décimo séptimo del fallo impugnado, de los cuales aparece, de forma nítida, que la conclusión condenatoria, se arriba por la falta de prueba idónea para la acreditación de la causal de despido, pues, en definitiva, la demandada tiene que soportar el riesgo procesal de no probar el motivo de la desvinculación de acuerdo con los previsto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, al decir del tenor del Código del Trabajo, la presunta infracción a las reglas de la sana crítica debe ser “manifiesta”, es decir, aparecer de la sol
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en estos autos RIT O-87-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, comparece don Jaime Lavín Valverde, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil veinte, dictada por su Juez Titular don Robinson Villarroel Cruzat, mediante la cual se rechaza la excepción de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica