SIN INFORMACION

OSSANDÓN/TELEVISION NACIONAL DE CHILE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece el Senador de la República, don Manuel José Ossandón Irarrázabal, y la estudiante Jacinta Ossandón Lira, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N° 555, oficina 802, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interponen recurso de protección en contra de Televisión Nacional de Chile, (en adelante TVN) empresa pública del giro de su denominación, representada legalmente por don José Antonio Edwards Marín, Director de Programación y en contra de María Paulina de Allende-Salazar León, periodista, ambos domiciliados en calle Bellavista N° 0990, comuna de Providencia, en razón del acto ilegal y arbitrario que han desarrollado, consistente en la utilización de cámaras aéreas de  alta tecnología, montadas en vehículos aéreos no tripulados operados a distancia (en adelante “drones” o  “dron”), con las cuales las recurridas captaron imágenes y videos de su domicilio ubicado en la comuna  de Pirque, Región Metropolitana, durante los días 8 y 11 de noviembre de 2020, afectando con ello sus  garantías constitucionales de protección de la vida privada, inviolabilidad del hogar, y derecho a la  integridad física. Exponen que la recurrida TVN ha emitido durante el año 2020 el programa  Informe Especial, del cual la periodista recurrida forma parte haciendo de presentadora e  investigadora desde el año 2010 a la fecha. Expone que TVN y la periodista De Allende Salazar con el objetivo de  obtener imágenes sensacionalistas para su programa y, sin reparar en límite alguno, para los efectos  de realizar el programa utilizaron drones de vigilancia y grabación para obtener tomas aéreas de  su domicilio, de su residencia particular y, adicionalmente, existen sospechas fundadas de que también captaron imágenes de su persona y/o familia al interior de la residencia  particular, ubicado en la comuna de Pirque, Región Metropolitana durante los días 8 y 11 de noviembre de  2020. Imágenes y videos que posteriormente fueron utilizados por las recurridas en el programa “Informe Especial”, en reportaje titulado “Pago de contribuciones de parlamentarios ¿Cómo  andamos por casa?, emitido el día 12 de noviembre de 2020. Agrega que Jacinta Ossandón Lira, observó que el domingo 8 de noviembre había por lo menos  un hombre, de unos 50 años, mirando con binoculares hacia el interior del hogar, para luego  acercarse más con el objeto de ver qué ocurría dentro, sospechando que se trababa de un investigador o periodista que trabajaba para las recurridas, preparando el  terreno para la posterior grabación. Luego, durante la semana siguiente, la misma persona, quien se encontraba al  interior del hogar, podando  plantas en el jardín de la casa cuando sintió un zumbido muy fuerte, dándose cuenta que en el  aire, por sobre la casa y los patios interiores de ésta, se encontraba volando un dron, aparatos que  se encuentran equipados con cámaras de video que graban en alta resolución, lo que la asustó.  Posteriormente, miró hacia la calle, pero no vio a

Fallo

por tanto, no sólo la vivienda de la familia sino que también las oficinas, los hoteles, y toda edificación o predio que no tenga el carácter de abierto al acceso público o de bien nacional de uso público. Es así como el hogar es un concepto amplio y es el lugar donde la familia y sus integrantes pueden estar en intimidad. La idea del constituyente fue garantizar que la persona fuera respetada en sus actividades básicas y donde estuviere iniciando su acción exterior o desarrollando sus actividades más personales. El ámbito de protección debía comprender todo lugar privado, con especial énfasis en el hogar y sus extensiones naturales, a fin de preservarlos de toda invasión externa.” DECIMO SEXTO: Que, en definitiva, TVN y la periodista recurrida pudieron informar acerca de lo que estiman tiene interés público respetando la legislación vigente, sin transgredir ningún derecho o garantía constitucional accediendo a información que es pública, pero al filmar la propiedad de los afectados, como se dijo, no solo se mostró su exterior sino que también su interior, lo que amenaza los derechos contenidos en los Nos. 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso será acogido por estas razones, en los términos que se dirá en lo resolutivo. DECIMO SEPTIMO: Que en cuanto al derecho contenido en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ello no ha sido acreditado de ninguna manera, por lo que, no se acogerá el recurso por

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.- VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece el Senador de la República, don Manuel José Ossandón Irarrázabal, y la estudiante Jacinta Ossandón Lira, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N° 555, oficina 802, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interponen recurso de protección en contra de Televisión Nacional de Chile, (en adel

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