SIN INFORMACION

LANDMAN HINZPETER OSCAR CARLOS / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Oscar Landman Hinzpeter, quien deduce acción de amparo constitucional preventivo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en haber despachado órdenes de arresto en su contra, razón por la cual, solicita que dicha medida de apremio sea dejada sin efecto. Señala que en las causas que menciona fue erróneamente notificado en calle Huérfanos 1022 oficina 1306, Santiago. En efecto, refiere que consta en los procesos que en su calidad de representante de la sociedad demandada no se cumplieron con las formalidades al momento de la notificación, toda vez que, a la fecha en que se habrían realizado las mismas, la empresa ya no tenía domicilio en Huérfanos 1022 oficina 1306, Santiago, si no que en la calle Estado 359 piso 6 Santiago. Luego, señala que con fecha 20 de julio de 2015, según copia de contrato debidamente autorizado ante el Notario Público de Santiago don Pedro Sada se celebró contrato de arrendamiento entre Bernardo Rafael Lyon Valdivieso como arrendador y la sociedad Transportes Landman SpA, como arrendatario respecto del inmueble ubicado en calle Estado N° 356, Piso 6, comuna de Santiago, con vigencia desde el 1 de Agosto del mismo año. Es así, que al momento de la notificación de las causas de cobranza laboral, la sociedad a la que representa no tenía domicilio en calle Huérfanos 1022 oficina 1306 Santiago, causando graves perjuicios ya que no se pudo ejercer y materializar la defensa pertinente. Conforme a ello, argulle que existe una amenaza a su derecho garantizado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República,

Fundamentos

considerando que se está decretando arresto en su contra por causas de cobranza laboral en la participa en calidad de representante legal del deudor y no como deudor directo como asimismo la improcedencia de decretar una prisión por deudas.. Previas citas Constitucionales y legales, solicita se ordene que la judicatura recurrida cese toda perturbación o amenaza en que pudo haberse incurrido y que afecte su libertad personal o seguridad individual, dejando sin efecto las órdenes de arresto dictadas. Segundo: Que evacúan informes los magistrados titulares Johanna Hernández Alvarez y Rubén Riveros Vargas, ambos del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, señalando que las causas mencionadas en la acción cautelar efectivamente se siguen en contra de la empresa Transportes Landman Spa cuyo representante legal es el amprado, y en todas las cuales se ha decretado orden de arresto en su contra debido a los montos que adeuda por concepto de cotizaciones previsionales impagas. Refieren que en las causas RIT P-26075-2016 y P-41404-2016 el amparado fue notificado y requerido de pago personalmente en el domicilio de la calle Huérfanos N° 1022 comuna de Santiago y en las demás fue notificado de la demanda ejecutiva, en el mismo domicilio, por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, sin que en las alguna se haya realizado alegación en relación a un error en el domicilio en el cual se llevaron a efecto las notificaciones. Los informantes estiman que el apremio consistente en arresto, resulta procedente en tanto se ha incumplido una obligación como es la consignación de sumas descontadas o que se debieron descontar de las remuneraciones de los trabajadores, y sus reajustes e intereses penales, sumas que no tienen la naturaleza o carácter de aquellas deudas que proscribe la Convención Americana de Derechos Humanos, denominado Pacto de San José de Costa Rica, y se ha decretado el arresto conforme a derecho según lo prevé el artículo 12 de la Ley l7.322. Tercero: Que la acción constitucional de amparo, cautela prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar la libertad personal y seguridad individual de las personas, mediante la adopción – por parte de esta Corte – de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal – esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil – o arbitrario – producto del mero capricho de quién incurre en él – y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la garantía en cuestión. Cuarto: Que con el mérito de lo informado por el tribunal recurrido y la revisión de las causas individualizadas tanto en el recurso como los informes evacuados, como primera cuestión no es efecti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, rechaza el recurso de amparo preventivo deducido por Oscar Landman Hinzpeter. Se previene que la ministra (s) Marcela Sandoval Durán, concurriendo en la decisión de rechazar el recurso de amparo, no comparte lo señalado en el fundamento tercero de la sentencia, por cuanto en su concepto, que tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en autos Rol N° 6.275-15, la retención de las sumas correspondientes a cotizaciones previsionales a los trabajadores y su no entero en la entidad previsional, no implica que se trate de una prisión por deudas que se contempla en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, toda vez que dice relación con retenciones de dinero que provenían de descuentos de las remuneraciones de los trabajadores, y justamente su razón de ser tenía por objeto cumplir esa obligación, y la recurrente, como representante legal, era la responsable de ello. En efecto, la disposición del Pacto de San José de Costa Rica, que impide la prisión por deudas, alude al incumplimiento de una obligación civil y en cambio, en el caso del artículo 12 de la Ley Nº17.322, se trata de la obligación de un depositario en orden a enterar sumas de dinero por imposiciones que no le pertenecen. En ese contexto, el arresto corresponde a una medida coercitiva que concede la ley para obtener el cumplimiento d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Al folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Oscar Landman Hinzpeter, quien deduce acción de amparo constitucional preventivo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en haber despachado órdenes de ar

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