SERVICIOS DE SEGURIDAD Y ASEO SERVICUR LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MOLINA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos establecidos por el tribunal de la instancia son inamovibles para esta Corte. Por otro lado, de los antecedentes de la causa, consignados en el motivo OCTAVO, se encuentra acreditado que en el contrato de trabajo que vinculaba a la reclamante con la trabajadora doña Adela Curillan Curivil, se indica que el domicilio del empleador es en calle Manso de Velasco N° 287 de Curicó y cruce de Lontué, sin número, comuna de Sagrada Familia. Luego, en cuanto al cuestionamiento de la legalidad de la notificación efectuada, aparece con claridad que la inspectora se constituyó en uno de los domicilio del empleador que indicaba el contrato de trabajo, más aún, cumplió con enviar carta certificada de la actuación y citación de comparecencia, cuya inasistencia motivó la multa, precisamente a la dirección de calle Manso de Velasco N° 287 Curicó, que es la otra dirección de la empleadora que figura en el contrato de trabajo que celebró con doña Adela Curillan Curivil. En consecuencia, de los antecedentes fácticos que se vienen detallando, aparece con claridad que la Inspección del Trabajo cumplió con la normativa legal del caso, notificando a la empresa en los domicilios que constaban en el referido contrato de trabajo, razón suficiente para desestimar la causal principal de nulidad que se estudia, pues, no se ha configurado la infracción que denuncia el recurrente, situación fáctica y normativa que fue correctamente analizada, ponderada y resuelta por la jueza de la instancia en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Gonzalo Baeza Ruz, por la reclamante, en autos sobre reclamo de multas administrativas, caratulado “Servicios de Seguridad y Aseo Servicur Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Molina”, Causa RIT I-9-2019, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de marzo de 2020, por doña María Alejandra Orellana Yáñez, Jueza Titular del Juzgado de Letras con competencia en Familia y Laboral de Molina, que rechaza la reclamación de reconsideración de multa administrativa y la petición subsidiaria interpuesta por Servicur limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Molina, invocando tres causales de invalidación, la principal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto en el procedimiento se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; en subsidio la contenida en el mismo artículo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo; y en subsidio, la contemplada en el artículo 478 letra b) por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se acoja el recurso por cualquiera de las causales impetradas, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente s, que acoja la reclamación de autos, con costas. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera causal invocada, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundamentada en que durante el procedimiento se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, específicamente el debido proceso, ya que, en opinión del recurrente, la notificación del proceso sancionatorio no se ajustó a lo dispuesto en la ley, cita lo establecido en los artículos 23 del D.F.L N° 2 de 1967 y 508 del Código del Trabajo y afirma que esa no fue la alternativa utilizada por la Inspección del Trabajo de Molina, pues, el 6 de marzo (sic) la inspectora doña Romina Alburquenque se apersonó en el domicilio de la Planta Carozzi cruce Lontué, entregando la notificación de multa a doña Magaly Villarroel, quien no tiene relación con la empresa fiscalizada, dejando acta de notificación de requerimiento de citación para que comparezca un representante de la empresa Servicur Ltda. a la Inspección del Trabajo de Molina para el 6 de marzo de 2019. Indica, que lo anterior, significa una infracción a las normativa pertinente, pues, no se notificó conforme a la ley la fiscalización que dio origen a las multas, ello, ya que se trata de un domicilio donde no opera la empresa Servicur, siendo privada de la oportunidad de comparecer y presentar su defensa. TERCERO: Que, para la correcta resolución de la causal señalada, es necesario tener presente que, tratándose de un recurso de nulidad, los hechos establecidos por el tribunal de la instancia son inamovibles para esta Corte. Por otro lado, de los antecedentes de la caus
Fallo
fallo cuestionado. En consecuencia, y tal como lo precisa y razona la sentencia recurrida en el considerando NOVENO, las notificaciones y citaciones a la empresa reclamante se hicieron cumpliendo con la legalidad y normativa vigente, no configurándose el vicio que se pretende, razones bastantes para desestimar el segundo vicio de nulidad deducido. SEXTO: Que, en cuanto a la tercera causal de nulidad incoada, contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sostiene, que se infringe el principio de no contradicción, al haber considerado la jueza de la instancia los asertos de la inspectora doña Valeria Faúndez Chamorro y no realizado una acuciosa ponderación de la prueba, al omitir, en su concepto, los antecedentes relativos a la notificación de la resolución impugnada, esto es, acta de notificación y testimonios de doña Antonieta Veliz Zúñiga y don Óscar Pérez Saavedra, con lo cual se habría invalidad el procedimiento impugnado, pues, doña Adela Curillan Curivil ya no mantenía al momento de la fiscalización una relación laboral con Servicur Ltda. SÉPTIMO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, el sistema de valoración de la prueba se integra por las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, los cuales no pueden ser vio
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Talca, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Gonzalo Baeza Ruz, por la reclamante, en autos sobre reclamo de multas administrativas, caratulado “Servicios de Seguridad y Aseo Servicur Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Molina”, Causa RIT I-9-2019, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia def
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