JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

CASTRO/ALCIA SERVICIOS S.A.

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a su estimación, en relación a lo establecido en el artículo 456 del mismo texto legal. Sostiene, que la sentencia carece del análisis de la prueba rendida, omitiendo los razonamientos que conducen a la conclusión a la cual arriba, es decir, el fallo no posee fundamentación, al no haber considerado ninguno de los medios probatorios incorporados por su parte, según expone latamente. TERCERO: Que, para la correcta resolución del recurso en estudio, es necesario tener presente lo consignado por el sentenciador de primer grado en el motivo QUINTO de la sentencia en análisis, pues, allí se deja establecido que se rechaza íntegramente la demanda impetrada por una cuestión de naturaleza procesal, toda vez que en el petitorio de la demanda se solicita al tribunal declarar que el despido del trabajador aconteció con vulneración de garantías fundamentales, específicamente, las contempladas en el artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 2, 485 y 489 del Código del Trabajo. Sin embargo, los hechos en los cuales se funda la acción corresponden a actuaciones que sucedieron durante la vigencia de la relación laboral, incongruencia fáctica que considera suficiente para desestimar la acción deducida, lo que esta Corte comparte. En efecto, atentos a los hechos sobre los cuales se construye la demanda en estudio y lo peticionado por el actor en la misma, lo que ha sido ratificado en estrados por la recurrente, aparece con nitidez que se ha configurado la deficiencia procesal singularizada por el juez del grado en el motivo QUINTO de la sentencia en alzada, lo que es suficiente para desestimar la denuncia de tutela interpuesta, ya que, existe una contradicción entre los hechos fundantes de la demanda y las peticiones sometidas al conocimiento del juzgador, tal como lo expone la sentencia recurrida. A mayor abundamiento, el sentenciador del grado consignó en el motivo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña Camila Gricel Palma Naranjo, por el denunciante, en autos sobre tutela de derechos fundamentales, caratulado “Castro con Alicia Servicios S.A. y otro”, Causa RIT T-52-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 15 de diciembre de 2020, por don Mario Felipe Henríquez Contreras, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido deducida en contra de Alicia Servicios S.A, invocando como causales de invalidación las contenidas en los artículos 478 letra e) y 478 letra b) del Código del Trabajo, las que interpone una en subsidio de la otra, solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de tutela incoada, con costas. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera causal invocada, contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, expresa que las infracciones o errores en que ha incurrido la sentencia es omitir alguno de los requisitos señalados en el artículo 459 del mismo texto legal, específicamente el contemplado en el número 4, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a su estimación, en relación a lo establecido en el artículo 456 del mismo texto legal. Sostiene, que la sentencia carece del análisis de la prueba rendida, omitiendo los razonamientos que conducen a la conclusión a la cual arriba, es decir, el

Fallo

fallo no posee fundamentación, al no haber considerado ninguno de los medios probatorios incorporados por su parte, según expone latamente. TERCERO: Que, para la correcta resolución del recurso en estudio, es necesario tener presente lo consignado por el sentenciador de primer grado en el motivo QUINTO de la sentencia en análisis, pues, allí se deja establecido que se rechaza íntegramente la demanda impetrada por una cuestión de naturaleza procesal, toda vez que en el petitorio de la demanda se solicita al tribunal declarar que el despido del trabajador aconteció con vulneración de garantías fundamentales, específicamente, las contempladas en el artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 2, 485 y 489 del Código del Trabajo. Sin embargo, los hechos en los cuales se funda la acción corresponden a actuaciones que sucedieron durante la vigencia de la relación laboral, incongruencia fáctica que considera suficiente para desestimar la acción deducida, lo que esta Corte comparte. En efecto, atentos a los hechos sobre los cuales se construye la demanda en estudio y lo peticionado por el actor en la misma, lo que ha sido ratificado en estrados por la recurrente, aparece con nitidez que se ha configurado la deficiencia procesal singularizada por el juez del grado en el motivo QUINTO de la sentencia en alzada, lo que es suficiente para desestimar la denuncia de tutela interpuesta, ya que, existe una contradicción entre los hech

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Talca, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña Camila Gricel Palma Naranjo, por el denunciante, en autos sobre tutela de derechos fundamentales, caratulado “Castro con Alicia Servicios S.A. y otro”, Causa RIT T-52-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 15 de diciembre de 202

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