SIN INFORMACION

MELLADO/RECAUDADORA S.A.

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Que, el 6 de agosto de dos mil veinte, bajo el folio 1, comparece don Luis Patricio Mellado Sagredo, ingeniero agrónomo, con domicilio en camino público a Duao, comuna de Maule, quien deduce recurso de protección en contra de Universidad de Concepción RUT 81.494.400-K, representada por su rector don Carlos Saavedra Rubilar, ambos domiciliados en calle Víctor Lamas N° 1290, Concepción, y Empresa de Cobranza Recsa S.A, RUT 96.445.000-5, domiciliada en calle Huérfanos N° 812, Santiago. Refiere que cursó un posgrado en la Universidad de Concepción entre los años 1983 y 1984, oportunidad en la que suscribió un pagaré por el arancel del Magíster. Agrega, que ha recibido permanentes llamados telefónicos y mensajes de texto de los recurridos, a todas las horas del día a su teléfono celular, cobrando una supuesta deuda que desconoce. Precisa, que durante el último mes ha recibido 20 llamadas telefónicas y 3 mensajes de texto, insistiendo que se comunique con ellos para cancelar una supuesta deuda. Expone, que los insistentes y majaderos llamados constituyen una acción ilegal y arbitraria de las recurridas que afectan su derecho a la integridad psíquica, perturbando su salud mental, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Pide, se acoja el recurso y se ordena a las recurridas cesar el acoso telefónico y de mensajes de texto de cobranza, además, de las medidas que la Corte estime necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Que, bajo el folio 10 la Universidad recurrida evacuó el informe solicitado, señalando que le otorgó un préstamo estudiantil al recurrente el 4 de abril de 1984 por 18,576 UTM para cubrir el arancel de graduados, de las 72 cuotas pactadas de 0,258 UTM a partir de marzo de 1991, sin que haya pagado a abonado suma alguna a su deuda. Adiciona, que el recurrente admite que firmó un pagaré por estudios de un magíster, sin que haya acreditado el pago de la deuda, por ende, señala

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte consiste en determinar en primer término si los recurridos han efectuado los permanentes llamados telefónicos y mensajes de texto, aludidos por el recurrente, destinados a cobrar una supuesta deuda que el actor desconoce. Y en segundo término, acreditado lo anterior, determinar si estas supuestas actuaciones de las recurridas han conculcado la garantía contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en los términos señalados en el recurso. Para resolver lo anterior, es necesario tener presente que la Universidad recurrida, niega haber efectuado llamados telefónicos o mensajes de texto denunciados para cobrar una deuda que el actor mantiene con dicho establecimiento educacional, como consecuencia de un Magíster que cursó, para lo cual firmó un pagaré, situación que es reconocida por este, además, sostiene que su cobranza fue encargada a la empresa recurrida RECSA S.A, quien efectúa sus diligencias conforme a la legislación vigente. Por su parte, RECSA S.A, reconoce que la Universidad de Concepción le encargó la cobranza de una deuda que el recurrente mantiene, sin embargo, niega haber efectuado las llamadas y mensaje de texto que plantea el actor, en efecto, solo admite dos llamadas que singulariza, razón por la cual, considera que no se configuran los supuestos para acoger el presente recurso, al no existir el acoso y hostigamiento referido por el recurrente. SEGUNDO: Que, tal como reiteradamente lo ha señalado esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio TERCERO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1 del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quién incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando una o más de las garantías protegidas, considerac

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por don Luis Patricio Mellado Sagredo en contra de la Universidad de Concepción y la Empresa de Cobranza Recsa S.A. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro suplente don Gonzalo Enrique Pérez Correa. Rol 2824-2020/ Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro (S) don Gonzalo Pérez Correa, por haber cesado en sus funciones, asimismo, no firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Visto y considerando. Que, el 6 de agosto de dos mil veinte, bajo el folio 1, comparece don Luis Patricio Mellado Sagredo, ingeniero agrónomo, con domicilio en camino público a Duao, comuna de Maule, quien deduce recurso de protección en contra de Universidad de Concepción RUT 81.494.400-K, representada por su rector don Carlos Saavedra Rubilar,

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