ITURRIETA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Javier Lehuedé Araya, abogado, a favor y en representación de doña Isidora Iturrieta Amadori e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, institución de salud previsional, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo que está por nacer, como carga de la parte recurrente. Expone que la recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo aún no nacido, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación. Señala que dicha alza es del todo improcedente pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en Causa Rol N° 1710-10-INC., publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto de 2010, y por la cual se declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 del año 2006), norma que faculta a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que la Isapre recurrida, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de la hija de los actores, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del DFL Nº 1 de 2005, con costas. Segundo: Que, la Isapre Cruz Blanca S.A. evacuó informe, señalando que, con fecha 2 de ma
Fundamentos
considerando la competencia de esta Corte en cuanto a las medidas cautelares urgentes y concretas que se pretenden en la acción intentada, plasmadas en su parte petitoria, en particular, que se ordene a la Isapre recurrida, abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo para los efectos de la determinación del precio por la incorporación de la nueva carga, se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo.
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza las garantías constitucionales invocadas. Sexto: Que, de los antecedentes allegados a la causa, en especial, lo informado por la recurrida en orden a que con fecha 2 de marzo de 2020, la recurrente procedió a eliminar en forma voluntaria a su hija Inés Ramorino Iturrieta, nacida el 20 de julio de 2019 tal como consta en FUN que acompaña y considerando la competencia de esta Corte en cuanto a las medidas cautelares urgentes y concretas que se pretenden en la acción intentada, plasmadas en su parte petitoria, en particular, que se ordene a la Isapre recurrida, abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo para los efectos de la determinación del precio por la incorporación de la nueva carga, se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Isidora Iturrieta Amadori en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, sin costas. Regístrese y comuníquese. N°Protección-59429-2019.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Javier Lehuedé Araya, abogado, a favor y en representación de doña Isidora Iturrieta Amadori e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, institución de salud previsional, por el acto que estima ilegal y arbitr
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