CORTÉS ÁLVAREZ MASSIEL ALEJANDRA / ISAPRE FUNDACION LTDA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Massiel Alejandra Cortés Álvarez, y en contra de la Isapre Fundación del Banco del Estado, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se están vulnerando las garantías constitucionales de los números 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que el 30 de septiembre de 2019, mediante correo electrónico, tomó conocimiento de que la recurrida le reajustaría el precio base de su plan de salud, aumentándolo en un 5% por lo que el precio actual de su plan, que era de 11,82 UF aumentaría a 12,41 UF. Agrega que, asimismo, se le informó que tenía la opción de cambiar el plan por uno alternativo o desahuciar su contrato de salud actual y, sino manifestaba su opción hasta el último día hábil de noviembre de 2019, la Isapre entendería la aceptación del alza rigiendo la cotización propuesta desde diciembre de 2019. Alega que dicha alza no se encuentra justificada, estimando que es ilegal y arbitraria, agregando que la recurrida se ha limitado a señalar una motivación en términos genéricos, no aportando ningún antecedente que compruebe dichas condiciones, informándole sobre el supuesto exceso en su costo técnico, lo que no permitiría asegurar la sustentabilidad en el tiempo de su plan de salud, por lo que no satisface la exigencia de necesaria racionabilidad y fundamento. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, con costas. SEGUNDO: Que, al informar, la Institución de Salud Previsional recurrida pidió el rechazo del recurso deducido. Esgrime que el plan de salud grupal a que se encuentra adscrito el recurrente tiene como condición de vigencia que el costo técnico no debe exceder del 80% del mismo, y sumando las bonificaciones más subsid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de 24 de junio de 1992 sobre Tramitación del Recurso de Protección Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida. Regístrese y comuníquese. N°Protección-182002-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Massiel Alejandra Cortés Álvarez, y en contra de la Isapre Fundación del Banco del Estado, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo,
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