MUÑOZ CON TOTTUS
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA NULIDAD
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 20-4-0275064-3, R.I.T. O-326-2020 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 16-2021, por sentencia de treinta de diciembre último, la Juez de ese Tribunal doña Roxana Salgado Salame no hizo lugar a la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones deducida por doña Paola Muñoz Sanhueza en contra de Hipermercados Tottus S.A., sin costas. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El 18 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandante y demandada. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la causal hecha valer por la parte demandante, es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas los artículos 5°, 153, 154 y 156 del Código del Trabajo, al dejar de aplicarlos. Señala que las acciones que despliegue el empleador para investigar las conductas de sus dependientes son jurídicamente medidas de control, las que tienen como límite las garantías constitucionales de los trabajadores, y para ser lícitos deben: a) Estar previamente incorporados en el Reglamento Interno; b) Ejecutarse conforme a la regulación de dicho Reglamento; c) Deben ser de carácter preventivo, esto es, estar desvinculadas de la investigación de un hecho concreto. En el presente caso, de la actividad investigativa desarrollada por la demandada, la actora no tomo conocimiento para formular descargos, vulnerando todas las normas legales que regulan las medidas de control, ya que no existió plazos en el proceso, posibilidad de rendir pruebas e impugnar la resolución, de alegar atenuantes y conocer la norma infringida, sancionándola con la última ratio del derecho labor
Fundamentos
considerando la prueba rendida, concluye que la parte demandada logró acreditar los hechos expuestos en la carta de despido, los cuales los estima de la gravedad suficiente para poner término al contrato de trabajo y en consecuencia, procede al rechazo de la demanda, sin que pueda estimarse que con tal accionar haya vulnerado las normas que el recurrente estima infringidas, que en concepto de estos sentenciadores, no tienen atingencia con lo debatido en la presente causa. En efecto, la investigación previa realizada por el empleador le permitió descubrir el mal uso que se hacía por parte de la actora del programa de puntos CMR y en base a ello adoptar la decisión de finiquitar su contrato, logrando acreditar en esta causa los hechos imputados en la carta de despido, que era el objeto del presente pleito, ya que el programa en cuestión es en beneficio de los clientes que efectúan compras y no de la cajera o su parentela, quienes en definitiva se beneficiaban de los puntos, sin realizar compra alguna. 6°.- Que, en consecuencia, se estima que a los hechos acreditados por la sentenciadora, se les aplicó correctamente el derecho, razón por la cual la causal de nulidad deducida y el recurso no podrán prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos, 477, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara SIN LUGAR, sin costas, el recurso de nulidad deducido por don Andrés Rojas Zúñiga, en representación de doña Paola Muñoz Sanhueza, en contra de la sentencia de treinta de diciembre último, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, doña Roxana Salgado Salame, la cual en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro Titular señor Guillermo Arcos Salinas. R.I.C. 16-2021.- LABORAL-COBRANZA.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 20-4-0275064-3, R.I.T. O-326-2020 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 16-2021, por sentencia de treinta de diciembre último, la Juez de ese Tribunal doña Roxana Salgado Salame no hizo lugar a la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones deducida por doña Paola Muñoz Sanhueza en contra de Hiper
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