RODRIGO MAURICIO INOSTROZA VALENZUELA CONTRA CRISTIAN ARIEL DINAMARCA CRUCES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCA SOBRESEIMIENTO
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º. Que, en estos antecedentes, el Ministerio Público se ha alzado contra la sentencia de primer grado, dictada en audiencia de 25 de enero de 2021, en virtud de la cual se acoge el sobreseimiento total y definitivo de la causa seguida en contra del imputado CRISTIAN ARIEL DINAMARCA CRUCES, como autor del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, en virtud de la causal establecida en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, pese a que con fecha 29 de Julio de 2020, el mismo tribunal había ya acogido el requerimiento monitorio interpuesto en contra del imputado, por estos mismos hechos. 2º. Que, en síntesis, estima el apelante que la juez de garantía ha errado su razonamiento porque es del caso que, existiendo un requerimiento monitorio acogido y teniendo el sobreseimiento definitivo contemplado en el artículo 250 letra a) el carácter de una sentencia definitiva absolutoria, no es posible sobreseer en esta etapa procesal, máxime cuando, además, la forma de impugnar el requerimiento monitorio acogido es la establecida en el artículo 392 del Código Procesal Penal, cuyo plazo está suspendido mientras subsista el actual Estado de Excepción Constitucional. Añade que la juez para sobreseer debe tener la convicción de que los hechos materia del proceso no son constitutivos de infracción penal alguna, ya que conforme al artículo 251 del Código Procesal Penal, “el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada”. Añade que en el presente caso existe un pronunciamiento del Juzgado de Garantía respectivo, que acogió un requerimiento en procedimiento monitorio, por lo que dispuso condenar al imputado como autor del delito previsto en el artículo 318 inciso 1° del Código Procesal Penal, teniendo éste derecho -de conformidad al artículo 392 del mismo cuerpo legal- de reclamar del requerimiento y de la imposición de la sanción luego del cese del estado de excepción constitucion
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250 a) y 253 del Código Procesal Penal, se declara que se REVOCA, sin costas, la resolución apelada de 25 de enero de 2021, en virtud de la cual se acoge el sobreseimiento total y definitivo de la causa seguida en contra del imputado CRISTIAN ARIEL DINAMARCA CRUCES y, en su lugar, se decide que se desecha la referida petición de sobreseimiento planteada por la defensa, debiendo seguir adelante el procedimiento. Acordada con el voto en contra de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, insértese en la carpeta virtual, léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante y la disidencia, su autora. Rol 108-2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A de Concepción. Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º. Que, en estos antecedentes, el Ministerio Público se ha alzado contra la sentencia de primer grado, dictada en audiencia de 25 de enero de 2021, en virtud de la cual se acoge el sobreseimiento total y definitivo de la causa seguida en contra del imputado CRISTIAN ARIEL DINAMARCA CRU
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