OPAZO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Ana Carolina Herrera Cremaschi, abogado, domiciliada en Sótero del Rio N° 541, oficina 819, Santiago, en representación de doña Jaqueline Viviana Opazo Alveal, profesional, domiciliada en Américo Vespucio Norte N° 767, departamento 94, Las Condes, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., institución de salud previsional, representada por su Gerente General don Javier Eguiguren, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 3001, comuna de Las Condes; por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, como carga del recurrente. Solicita, tener por interpuesto el presente recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal con costas. Funda su pretensión refiriendo que fecha 19 de octubre de 2020, la parte recurrente concurrió́ a inscribir como carga a su hijo, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Que ante la amenaza de que su hijo, quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Indica que con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N°1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Que así, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha quedado determinada a criterios de proporcionalidad y justicia. Concluye que habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante - o de sus cargas-, las mismas han perdido validez, y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno. Estima vulneradas las garantías establecidas por el artículo 19 Nºs 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, solicita se tenga por presentado recurso de protección a favor de Jaqueline Viviana Opazo Alveal, en contra de Isapre Banmédica S.A., por los actos ilegales y arbitrarios señalados, y, en definitiva, acogerlo, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isap
Fallo
fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933) , no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. Asevera que el precio que paga el recurrente, no ha sido calculado ni impuesto de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente, se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo a las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. Plantea que la Superintendencia de Salud, reconoce expresamente la existencia y plena aplicación de las disposiciones legales en comento, en especial la forma de determinar la cotización de salud a pagar, por lo que en uso de sus facultades interpretativas, impartió en el mes de Octubre de 2018, nuevas instrucciones a las Isapres, a través de la emisión de dos Circulares, cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas que regulan la tabla de factores sólo en cuanto a la prohibición de crear nuevas tablas de factores y a la reducción de precio por cambio de factor etario de beneficiarios ya incorporados en su respectivo plan de salud, a saber: Circular IF/N° 316 de fecha 18 de octubre del año 2018 y Circular IF/N° 317 de fecha 18 de octubre del año 2018. Agrega que frente a un caso de incorporación de una nueva carga al plan de
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Ana Carolina Herrera Cremaschi, abogado, domiciliada en Sótero del Rio N° 541, oficina 819, Santiago, en representación de doña Jaqueline Viviana Opazo Alveal, profesional, domiciliada en Américo Vespucio Norte N° 767, departamento 94, Las Condes, y deduce recurso de protecció
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