SIN INFORMACION

ALVARADO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Fernando Alvarado Ricouz, RUT N° 16.671.391-9, funcionario de Gendarmería de Chile, con domicilio en calle Serrano N°73, oficina 1104, comuna de Santiago, quien deduce acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su director nacional don Christian Alveal Gutiérrez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta RA N°142/1998/2020 de fecha 22 de septiembre de 2020, que dispuso el retiro temporal del recurrente al cargo de Cabo grado 20° E.U.S. de la planta de suboficiales y gendarmes de esa institución, lo que vulneraría los derechos establecidos en el artículo 19 N°2 que garantiza la igualdad ante la ley y el 19 N°24 sobre el derecho a la propiedad sobre las remuneraciones y su empleo, ambas normas de la Constitución Política de la República. En particular, señala que el día 29 de julio de 2020, cerca de las 23:30 horas, fue detenido por Carabineros, siendo formalizado en causa RIT 1994-2020 del Juzgado de Garantía de Coyhaique por el delito de conducción en estado de ebriedad, maltrato de obra a Carabineros y por incumplir las normas higiénicas y de salubridad, sin que se hubiese dictado sentencia condenatoria. Indica que el día 30 de julio de 2020, mediante Resolución Exenta N°391, del director general de Gendarmería de Chile se instruyó un sumario administrativo a fin de determinar su responsabilidad en los hechos, proceso que se encuentra en fase de indagatoria. A continuación, el día 24 de septiembre de 2020, mientras gozaba de licencia médica, fue notificado de la Resolución Exenta RA N°142/1998/2020, que dispuso su retiro temporal no voluntario de Gendarmería de Chile por existir una causa judicial pendiente, cuestión que no comparte pues importa un prejuzgamiento por parte de la institución toda vez que no existe aún sentencia condenatoria en sede penal y encontrarse pendiente la resolución del sumario iniciado, lo que torna en discriminatoria la determin

Fundamentos

motivos que la justifiquen, es decir, debe expresar debidamente los fundamentos que se tienen en consideración para decidir el retiro temporal del funcionario, cumpliendo con ello las exigencias de la Ley N° 19.880. Quinto: En el caso de autos la Resolución Exenta RA N° 142/1998/2020 de fecha 22 de septiembre de 2020, contiene los motivos que justifican la decisión, señalando detalladamente los hechos del día 30 de julio del citado año y la situación disciplinaria y procesal del recurrente, concluyendo que éste “carece de la idoneidad, responsabilidad y compromiso requeridos para continuar cumpliendo funciones en el Servicio…”. Por consiguiente, la autoridad que emite el acto cuestionado, da las razones que fundamentan el ejercicio de la potestad que le confiere la citada letra b) del artículo 114 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, en orden a disponer el retiro temporal del recurrente. Sexto: A lo anterior se agrega que el llamado a retiro temporal, contrario a lo sostenido por el recurrente, no constituye una sanción disciplinaria, sino el ejercicio de una facultad legal, mientras se instruye el sumario administrativo respectivo, independiente de las eventuales sanciones que pudieren imponerse en tal sumario. Séptimo: De lo que se viene razonado es dable concluir que no se observa la ilegalidad o arbitrariedad que se denuncia, por cuanto el recurrido al emitir el acto administrativo -Resolución que dispone el retiro temporal- se ajusta a la legalidad vigente y el mismo tampoco obedece al mero capricho de la autoridad, pues satisface el estándar de fundamentación de la Ley N° 19.880. Octavo: Que en las condiciones descritas y por no configurarse el supuesto de procedencia básico de la acción de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República, cual es, precisamente la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, el recurso interpuesto no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Luis Fernando Alvarado Ricouz en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra señora Jessica González Troncoso. Protección N° 91.602-2020.- Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Jessica González Troncoso, conformada por las Ministros señora María Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria Solís Romero.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Fernando Alvarado Ricouz, RUT N° 16.671.391-9, funcionario de Gendarmería de Chile, con domicilio en calle Serrano N°73, oficina 1104, comuna de Santiago, quien deduce acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su director nacional don Christian Alveal Gutiérrez

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