ORTIZ/VIAL
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Pablo Farías Manríquez, abogado, en representación de Jesús Ortiz Morelli, funcionario público, con domicilio en Panamericana Norte S/N, ruta A-505, Km 5, Pozo Almonte e interpone recurso de protección en contra de Cristian Vial Maceratta, Comandante del Comando de Personal del Ejército, con domicilio en Avenida Blanco Encalada 1724, Edificio Bicentenario, comuna de Santiago, Región Metropolitana; por la dictación de la Resolución COP II/3 (S) Nº 1565/113/SD, de 27 de Agosto de 2020, notificada el 10 de Septiembre de 2020. Relata que el 30 de enero de 2020 el recurrente fue sancionado por primera vez en su carrera militar con 6 días de arresto con servicio por falta a la disciplina cometida el 29 de noviembre de 2019. Agrega que posterior a firmar conforme la anotación de demérito, el recurrente ha tenido un cambio de conducta, siendo reconocido no solo por su calificador directo, sino también por el calificador superior. Indica que fue calificado en lista 3 “condicional”, por lo que presentó a la Junta de Selección del Cuadro Permanente Periodo 2019/2020 un recurso de revisión, siendo el 1 de julio fue notificado que la Junta de Selección adoptó “Mantener la lista de clasificación propuesta por el calificador directo, en consecuencia, clasificarlo en Lista Nº 3 “Condicional”, con nota 5,94 y 53,50 puntos y conforme a las políticas de administración de personal, incluirlo en la Lista Anual de Retiros”. Atendido lo resuelto, el 8 de julio de 2020 solicitó reconsideración del acuerdo adoptado por la Junta de Selección, la cual fue rechazado mediante resolución CJE EMGE DPE II/2b (R) Nº 1575/15, de 19 Mayo 2020; además el 30 de julio de 2020 interpuso recurso de apelación ante la Junta de Apelaciones el que fue rechazado por resolución COP II/3 (S) Nº 1565/113/SD de fecha 27 de Agosto 2020. (Acto recurrido). Señala que el proceso de calificación termina el 31 de mayo de cada año y, según lo establecido en el artículo 7
Fundamentos
fundamentos debidamente ponderados por la Junta de Apelaciones del Cuadro Permanente, Soldado de Tropa Profesional y Personal a Jornal. En relación a las garantías constitucionales conculcadas, en primer término, se refiere a la contenida en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Magna. A este respecto señala que el recurrente fue incluido en la LAR como consecuencia de su evaluación anual, la cual consideró las anotaciones de mérito y de demérito; lo anterior arrojó un puntaje y término de notas promedio que lo encasilló en la Lista N°3, cuestión que conforme a las mentadas disposiciones, conlleva su inclusión en la Lista Anual de Retiro. En cuanto al derecho de propiedad, indica que el actor reclama una especie de propiedad sobre la función que desempeña, la cual califica como permanente, sin embargo no puede entenderse afectado tal derecho respecto de quien tiene la calidad de funcionario público, pues solo existe a su respecto una expectativa sobre el cargo o función pública. En cuanto a la extemporaneidad. 3°.- Que según el recurrido, la presente acción de protección está dirigida en contra de la resolución, de fecha 7 de enero de 2020, que le impuso al actor la sanción de seis días de arresto con servicio y menos 1,50 puntos para su evaluación correspondiente para el período 2019-2020, y al haberse deducido el presente recurso el 8 de octubre pasado, tal acción fue interpuesta habiendo transcurrido con creces el plazo de 30 días que establece el Auto Acordado pertinente, para su ejercicio. 4°.- Que según se advierte del presente recurso, éste se dirige en contra de la resolución COP II/3 (S) Nº 1565/113/SD, de 27 de agosto de 2020, notificada al recurrente el 10 de Septiembre de 2020, por la cual Junta de Apelaciones del Cuadro Permanente, Soldado de Tropa Profesional y Personal a Jornal, rechazó el recurso de apelación deducido por aquél, en contra de la resolución institucional de incluirlo en la LAR, por lo que no cabe dudas, que la presente acción se dedujo dentro de plazo, por lo que la pretensión formal del recurrido no prosperará. En cuanto al fondo. 5°.- Que la acción cautelar impetrada persigue declarar la nulidad de la Resolución COP II/3 (S) Nº 1565/113/SD, de 27 de Agosto de 2020, que comunicó al recurrente que la Junta de Apelaciones, correspondiente al período calificatorio 2019/2020, rechazó el recurso de apelación deducido por él, manteniendo en todas sus partes el acuerdo adoptado por la Junta de Selección del CP, SLTP y PAJ de su unidad, que lo calificó en Lista N°3 Condicional, y dispuso su inclusión en la LAR. 6°.- Que también alegó que no se le comunicó el fundamento del acto impugnado, ni su justificación. Argumenta al efecto que el DFL N° 1, que fijó el “Estatuto del Personal para las Fuerzas Armadas”, en los artículos 118, 119, 121 y 122 se refiere a la confección de las listas de retiro, las que se formarán conforme a una cuota previamente determinada. Se integrarán con el personal que se encuentre cal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado Pablo Farías Manríquez en representación de Jesús Esteban Ortiz Morelli, en contra de Cristian Vial Maceratta, Comandante del Comando de Personal del Ejército. Redactó el Ministro señor Carreño. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Protección-91032-2020. No firman el Ministro señor Guillermo De La Barra y abogado integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Pablo Farías Manríquez, abogado, en representación de Jesús Ortiz Morelli, funcionario público, con domicilio en Panamericana Norte S/N, ruta A-505, Km 5, Pozo Almonte e interpone recurso de protección en contra de Cristian Vial Maceratta, Comandante del Comando de Personal del E
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