ZERENE/
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto, eliminándose los Considerandos Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno, Dècimo, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, tal como se explica en la parte reproducida de la sentencia apelada, en estos autos Juan Carlos Zerené Oyarzún, como mandatario general de don Juan Zerené Zerené, solicitó al Conservador de Bienes Raíces de Pucón la inscripción de la venta en pública subasta contenida en la escritura pública de 13 de Marzo de 2019, con Repertorio Nº 782 otorgada ante el Notario de Pucón don Luis Enrique Espinoza Garrido, que adjudica a su mandante don Juan Zerené Zerené, todas las acciones y derechos de doña Susana del Carmen González Rojas en un predio de 241 hectáreas ubicado en el lugar Tralapulli de la comuna de Curarrehue. Requerido el Conservador de Bienes Raíces rehusó practicar la inscripción por las razones señaladas en el informe evacuado que se acompañó a la reclamación. Reclamada esta negativa de conformidad con las normas contenidas en el Reglamento del Registro del Conservador de Bienes Raíces, el tribunal la rechazó en base a los fundamentos contenidos en la sentencia apelada de fecha 18 de junio del año 2020, y que son coincidentes con lo expuesto por el informe del funcionario mencionado. SEGUNDO: En contra de esta sentencia se alza el solicitante reiterando que lo que ha solicitado inscribir, es el acta de remate reducida a escritura pública el 13 de Marzo de 2019 ante el Notario de Pucón don Luis Enrique Espinoza Garrido, suscrita por el Juez en representación legal de la vendedora, en la que consta que el objeto de la compraventa cuya inscripción se ha rechazado son “todas las acciones y derechos de doña Susana del Carmen González Rojas en un predio de 241 hectáreas ubicado en el lugar Tralapulli de la comuna de Curarrehue, individualizado en el plano Nº 69.314 de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales, que corresponden al 12% de su dominio y constan de la inscripción especial de herencia de don Jervacio González Mellado de Fojas 1.374 vuelta número 813 del Registro de Propiedad del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, predio que tiene los siguientes deslindes según sus títulos: Norte, terrenos fiscales separados por faja; Este, Segundo González Mellado, separado por faja y estero Caracoles; Sur, línea a 5 metros de las aguas máximas del río Tralapulli, en una extensión de 1.870 metros; y Oeste, línea a 5 metros de las aguas máximas del río Tralapulli, en una extensión de 720 metros y barranco sin nombre.” . TERCERO: Para fundar su negativa el Conservador de Bienes Raíces desarrolla toda una extensa argumentación jurídica, citando disposiciones legales que regulan el modo de adquirir sucesión por causa de muerte, para concluir que los aspectos de fondo que menciona no se cumplen en el título presentado, todo lo cual ya fue reproducido en la parte expositiva. A su turno, la sentencia los reproduce y en base a ellos, rechazó el reclamo como ya
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinte que rechaza la reclamación formulada por don Juan Carlos Zerené Oyarzún en representación de don Juan Zerené Zerené, en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Pucón don Sergio Enrique Rossel Ricci a inscribir la venta en pública subasta de acciones y derechos contenida en la escritura pública de 13 de Marzo de 2019, con Repertorio Nº 782, otorgada ante el Notario de Pucón don Luis Enrique Espinoza Garrido, suscrita por el Tribunal en representación de la ejecutada doña Susana del Carmen González Rojas y por don Juan Carlos Zerené Oyarzún como mandatario del comprador don Juan Zerené Zerené, y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Pucón practicar la inscripción del acto contenido en la citada escritura pública. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante Luis Mencarini Neumann. Rol N° Civil-707-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto, eliminándose los Considerandos Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno, Dècimo, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, tal como se explica en la parte reproducida de la sentencia apelada, en estos a
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