JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

CABRERA/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD SAN BERNARDO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 1940195804-8, RIT N° O-372-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la parte demandante, Alexis Ramiro Cabrera González, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia que rechazó la demanda principal de reincorporación laboral y la acción subsidiaria de despido injustificado que dedujo en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo. El recurso de nulidad se funda en primer término, en lo que dice relación con el rechazo de la demanda principal, en las causales de los artículos 477, por infracción en la dictación de la sentencia de principios de derecho internacional, por falta de aplicación, y constitucionales en la integración del derecho laboral internacional; y 478 letra b) del Código del Trabajo, las que se interponen en forma conjunta, por haber vulnerado las reglas de la sana crítica el tribunal ya que su reflexión de los hechos (sic) no se atiene a la prueba incorporada por las partes, y por no aplicar los principios de Derecho Internacional y Constitucional en la integración del derecho laboral. En subsidio, respecto de la demanda subsidiaria de despido injustificado, el recurso se funda en la causal del artículo 477 del código antes citado, por infracción de la garantía consagrada en el artículo19 N° 2 de la Constitución, esto es, el principio de igualdad ante la ley; e infracción del artículo 2° del Código del Trabajo que contempla el principio de no discriminación. Estimado admisible por la primera sala de esta Corte, respecto de las causales antes indicadas, en la audiencia respectiva intervinieron por el recurso el abogado Joaquín De La Fuente Amaya y contra el abogado Gustavo Cortez Muñoz. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca en primer término y en relación con el rechazo de la demanda de reincorporación laboral, las causales de los artículos 477 y 478 letra b), ambos del Código del Trabajo, en forma conjunta por haber infringido el tribunal las reglas de la sana crítica al valorar la prueba aportada por las partes, señalando que en la sentencia se estableció, con la declaración de un testigo, el ex director del establecimiento, que el actor fue ratificado y confirmado en su cargo. Además, continúa el recurrente, se acompañó al juicio el archivo de la nómina otorgada por la unidad de la corporación educacional respectiva, en la que iba incluido el demandante, y no se le dio el aviso en el mes de enero del término del contrato, de manera que por aplicación de la lógica jurídica se debe entender que éste fue ratificado en su puesto laboral. Sin embargo el razonamiento del Tribunal acerca de los hechos de la causa no se atiene a la prueba incorporada por las partes. Agrega que el sentenciador no aplicó tampoco los principios de derecho internacional y constitucional en la integración del derecho laboral (sic), señalando que los conocimientos afianzados “deben estar a la altura y Las Máximas de la experiencia obliga al juzgador a aplicar y estar en conocimiento de todos los principios de la jurisprudencia administrativa, judicial y Principios Internacionales recogidos por nuestro país”. Enseguida argumenta que el tribunal no valoró toda la prueba rendida. En lo que dice relación con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señala: “En virtud de esta disposición legal invocada, lo ya dicho anteriormente enfocadas y aplicado a otras normas legales recurridas, que también se pide se tengan por reproducidas atendida a su relación directa con este punto, y exponiendo en apoyo de la misma, que, al considerar el principio de igualdad ante la ley, establecido expresamente en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental y, conforme a él y a las directrices contenidas en el artículo 2° del Código del Trabajo –en la especie, normativa supletoria-, los actos discriminatorios son contrarios a las leyes laborales y si en el caso de un trabajador regido por el Estatuto Docente en su desvinculación laboral no respetando la normativa a su respeto y si docentes que trabajen directamente ante su empleador directo Municipal la jurisprudencia administrativa y judicial ha ido en su auxilio aplicando normativa del Código del Trabajo y principios de derechos laborales asentados en nuestra jurisprudencia nacional en favor de estos trabajador regidos mayoritariamente por la Contraloría General de la Republica en materia económica y laboral, pero no es menos cierto que trabajadores docentes que prestan servicio como docentes ante una Corporación Municipal como su empleador directo y ( no olvidar que subsidiariamente por mandato legal es también El Municipio indirectamente su empleador), es contrario a sus derechos constitucionales, derecho

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 482, y 484 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el demandante, Alexis Ramiro Cabrera González, en contra de la sentencia de catorce de diciembre pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. Mera. Rol Nº459-2020 Laboral Cobranza. Pronunciado por la Cuarta Sala integrada por las ministros señora Liliana Mera Muñoz, señora Carolina Vásquez Acevedo y la Fiscal Judicial Viviana Toro Ojeda. Se deja constancia que no firman la ministros Liliana Mera Muñoz y Carolina Vásquez Acevedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por encontrase con permiso de conformidad a lo dispuesto en el art.347 del Código Orgánico de Tribunales

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RUC 1940195804-8, RIT N° O-372-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la parte demandante, Alexis Ramiro Cabrera González, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia que rechazó la demanda principal de reincorporación laboral y la acción subsidiaria de despido injustificado que dedujo en c

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