VALENZUELA/STARCO S.A.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
DEVUÉLVASE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme a los antecedentes, ha ingresado la decisión del señor Juez del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que remite a esta Corte la solicitud de recusación planteada por la parte demandante en virtud de artículo 196 Nº 10 y Nº 16 del Código Orgánico de Tribunales, la que, a su vez, fue por él desestimada en la audiencia de fecha 16 de febrero último. 2°) Que, para resolver lo pertinente, cabe anotar que la recusación amistosa está tratada en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, en donde, en su inciso 2° se establece que, una vez rechazada la recusación, el incidentista podrá deducir la misma ante el Tribunal correspondiente. Esto último está previsto en el artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, el cual instituye que la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones. 3°) Que, una adecuada hermenéutica de las precitadas normas permite concluir que corresponde al incidentista plantear la recusación al Tribunal competente e, incluso, el inciso 2° del artículo 118 del Código de Procedimiento Civil establece el pago de una suma de dinero que debe ser consignado en forma previa por aquel, de lo que se sigue que la decisión adoptada por el señor Magistrado del Tribunal Laboral resulta del todo improcedente y no existe asunto que, por ahora, esta Corte deba conocer y resolver. Por estas consideraciones, devuélvase los antecedentes al 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para los fines pertinentes. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-559-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, devuélvase los antecedentes al 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para los fines pertinentes. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-559-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme a los antecedentes, ha ingresado la decisión del señor Juez del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que remite a esta Corte la solicitud de recusación planteada por la parte demandante en virtud de artículo 196 Nº 10 y Nº 16 del Código Orgánico de Trib
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