MIGUELES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1. - Que, el procedimiento ejecutivo ha sido establecido a favor del ejecutante, como una forma de facilitar el cobro del título ejecutivo, por lo que lo dispuesto en el artículo 47 del D.L. 3063, no obsta a que la Municipalidad pueda renunciar a tal prerrogativa y acudir al procedimiento ordinario para, intentar en éste, el cobro de sus acreencias, lo que, por lo demás, no produce afectación alguna a los derechos de quien acciona de prescripción extintiva, pues incluso cuenta con un mayor plazo para contestar la demanda que el que tendría en el juicio ejecutivo. 2. - Que, en tales circunstancias, la acción reconvencional es plenamente procedente y por consiguiente debe ser acogida a trámite. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 314, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa ROL C-1426-2020 y, en su lugar, se decide que el tribunal de primera instancia deberá darle la tramitación que en derecho corresponda a la demanda reconvencional. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1420-2020.Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 314, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa ROL C-1426-2020 y, en su lugar, se decide que el tribunal de primera instancia deberá darle la tramitación que en derecho corresponda a la demanda reconvencional. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1420-2020.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1. - Que, el procedimiento ejecutivo ha sido establecido a favor del ejecutante, como una forma de facilitar el cobro del título ejecutivo, por lo que lo dispuesto en el artículo 47 del D.L. 3063, no obsta a que la Municipalidad pueda renunciar a tal prerrogativa y acudir al procedimiento or
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