UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA/RAMÍREZ (LTE)
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Pablo Ignacio Cañón Thomas, abogado, mandatario judicial de la Universidad Tecnológica Metropolitana en adelante (UTEM), en relación con autos sobre Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria de Persona Deudora, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de agosto de 2020, pronunciada por la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil de Santiago, quien al resolver respecto de la apelación subsidiaria deducida por su parte con fecha 25 de agosto de 2020, en contra de la resolución de fecha 21 de agosto de 2020, que no dio lugar a la exclusión de crédito promovida, no la concedió, solicitando se deje sin efecto la referida resolución del Juez a Quo y en su lugar se declare que la apelación deducida es admisible y, en consecuencia, la conceda. Expone que con fecha 18 de agosto de 2020 promovió un incidente de exclusión de crédito, fundado en que las disposiciones de la Ley No 20.720 son inaplicables a las deudas del Fondo Solidario del Crédito Universitario. Añade que el día 21 de agosto de 2020, el tribunal a quo rechazó el incidente de exclusión incoado. Señala que mediante presentación de fecha 25 de agosto de 2020, dedujo dentro de plazo, recurso de reposición, con apelación en subsidio, y en subsidio de ambos apelación directa, la cual fue denegada con fecha 26 de agosto de 2020, rechazando el recurso de reposición y en lo que respecta al recurso de apelación deducido en subsidio, lo rechaza por cuanto expresa de manera textual que “de conformidad con el mérito de lo dispuesto en el artículo 4 número 2 de la ley 20.720, que establece que el recurso de apelación sólo resulta procedente en contra de aquellas resoluciones expresamente señaladas por la misma ley, y teniendo presente que la resolución recurrida no se encuentra entre aquellas susceptibles de ser apeladas, no se concede el recurso de apelación por improcedente”. Argumenta que los incidentes son toda cuestión accesori
Fundamentos
motivos precedentes, esta Corte estima que la interpretación referida, guarda armonía en mejor medida con la situación que se analiza en relación al artículo 4° de la Ley N°20.720 y se condicen, además, con la doble instancia, por lo que no aparece pertinente imponer límites que pugnen con el sistema recursivo que la legislación establece para esta materia, negando a la parte afectada que la resolución impugnada sea revisada en segunda instancia en su contenido de fondo.
Fallo
Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Pablo Ignacio Cañón Thomas en contra de la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veinte que declaró improcedente el recurso de apelación contra la resolución de veintiuno de agosto del mismo año y, en su lugar, se declara que éste es admisible, concediéndose en el solo efecto devolutivo. El juez de la causa remitirá los antecedentes por vía de interconexión, para que este tribunal esté en condiciones de conocer y resolver la impugnación de que se trata. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10534-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. A los folios N° 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Pablo Ignacio Cañón Thomas, abogado, mandatario judicial de la Universidad Tecnológica Metropolitana en adelante (UTEM), en relación con autos sobre Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria de Persona Deudora,
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