SIN INFORMACION

OÑATE/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Salvador Fuentealba Piña, abogado, quien interpone recurso de protección en favor y nombre de doña KARLA DAYAN OÑATE PAINE, perito criminalista, domiciliada en Pasaje Gabriel González Videla N° 534, comuna de Puente Alto, y en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por don Jorge Bermúdez Soto, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 56, Primer Piso, comuna de Santiago, fundado en que por Oficio N°E20567 / 2020, dictado el día 21 de julio de 2020, emitida por la II Contraloría Regional Metropolitana, desestimó reconsiderar el Oficio N° E7932, de 2020. Indica que la recurrente es, o era, funcionaria a contrata, grado 8º del Escalafón Profesional, encargada de Control de Gestión de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Cerrillos desde el año 2015 a la fecha. Refiere que el 6 de enero de 2020, la recurrente recibió en su domicilio una carta certificada en que se le comunica la no renovación de la designación de su nombramiento y el cese de su contrata, por Decreto Alcaldicio Nº 201/1510/2019, que expone, en lo pertinente: “c) Que en cuanto a la duración que ha de tener cada una de las contratas previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la anotada confianza, corresponde señalar que dicha expectativa se genera a partir de la segunda renovación, lo que en el caso que nos ocupa, no ocurre, ya que solo hay una renovación en el grado 8º antes señalado. d) Que teniendo en consideración el crecimiento de permisos de construcción solicitados en la comuna de Cerrillos durante el año 2019, hacen que sea preciso focalizar los siempre escasos recursos municipales de la Dirección de Obras, en profesionales del área de la arquitectura, construcción y similares, lo que hace que en particular los servicios de la funcionaria Karla Oñate Paine no sean necesarios para el año 2020, debiendo agregar además que ella tiene como profesión al día de hoy la de Perito Criminalista,

Fundamentos

fundamentos de tal resolución los siguientes: “del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER-que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la recurrente se desempeñó en el referido municipio por medio de diversas contrataciones sucesivas y continuas, a partir del día 1 de marzo de 2015, y hasta el 31 de diciembre de 2019, generando en la peticionaria, la confianza legítima de que su designación se extendería por el año 2020.” “Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el acto administrativo que dispuso la no renovación de la contratación de la recurrente, fue emitido y notificado con posterioridad al día 30 de noviembre de 2019, a saber, el 30 y 31 de diciembre de ese año, respectivamente, razón por la cual, no se dio cumplimiento a la exigencia temporal de dictar y notificar la medida de que se trata en la primera data, condición que tiene por objeto garantizar los derechos de aquellos funcionarios que tenían la legítima expectativa de que la Administración continuaría actuando de la misma forma que lo venía haciendo con anterioridad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.296, de 2018).” Refiere que la Contraloría, a sola petición del municipio de Cerrillos y sin dar traslado a la funcionaria, el día 1º de junio de 2020, mediante Oficio No E7932 / 2020, dejó sin efecto el oficio N° E6.444, DE 2020, de ese origen, por cuanto la materia en que incide se encontraba a la fecha de emisión de tal pronunciamiento, en conocimiento de los tribunales de justicia. Señala que doña Karla Oñate presentó reconsideración al ente contralor, para que dejara sin efecto el Oficio No E7932 / 2020, y que el día 21 de julio de 2020, mediante Oficio No E20567 / 2020, el ente contralor desestimó reconsiderar el oficio N° E7932, de 2020, y es esa la resolución impugnada. Plantea que la emisión del oficio N° E6.444, de 2020, por parte de la II Contraloría Metropolitana, se realizó en ejercicio de la facultad que tiene para controlar la legalidad de los actos de la administración y, en particular, de aquella prerrogativa que la habilita para emitir dictámenes en asuntos que se relacionen con el régimen estatutario de los servidores públicos que desempeñan funciones transitorias dentro de un municipio, pudiendo concluirse que no ha hecho otra cosa que exteriorizar una competencia que la Carta Fundamental y la legislación citada le confieren para emitir un pronunciamiento respecto de los servicios sometidos a su fiscalización, argumento que impide concluir que la materia dictaminada pueda considerarse, por su naturaleza, como propiamente de carácter litigioso. Añade que al momento de emitirse el oficio N° E6.444, de 2020, la Contraloría no tenía conocimiento alguno sobre el recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa N° 2139-2020 (El 20 de mayo de 2020 se rechaza, sin costas, la acción constitucional impetrada en favor de Karla Dayan Oñate Paine, dirigida en

Fallo

Por tanto, el Oficio No E20567 / 2020, en que el ente contralor desestima reconsiderar el oficio n° e7932, de 2020, de ese origen, por razones que indica, carece de fundamentos de hecho y de Derecho, y entra en contradicción con el ordenamiento jurídico, los tratados internacionales ratificados por Chile y la jurisprudencia de la Corte Suprema, en el sentido que el Estado tiene por obligación amparar a las personas y sus derechos inalienables, y que el oficio N° E6.444, de 2020, que acogió la solicitud de la recurrente, es perfectamente válido y vinculante para el municipio. Asevera que el Oficio Nº E7932, de 2020, carece de motivos y fundamentos, afectando las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 número 1, 2,16 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Por lo anterior, pide que se acoja la acción de protección y en definitiva se adopten las medidas para restablecer el imperio del Derecho, lo que se traduce en declarar la invalidez el Oficio No E20567 / 2020, emitido por la II Contraloría Regional Metropolitana, y que, asimismo, se declare la validez y efectividad del OFICIO N° E7932, DE 2020, que ordena el reintegro y la recontratación inmediata de la recurrente, doña Karla Dayan Oñate Paine, a su respectivo puesto de trabajo, por el período 2020, en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de su desvinculación por parte del municipio de Cerrillos, disponiendo además el pago de todas las remuneraciones que le correspondan p

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. A los folios 24 y 29: estese al mérito de la sentencia dictada. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Salvador Fuentealba Piña, abogado, quien interpone recurso de protección en favor y nombre de doña KARLA DAYAN OÑATE PAINE, perito criminalista, domiciliada en Pasaje Gabriel González Videla N° 534, comuna de Puente Alt

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