2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SERVICIOS ASPER CHILE SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que, se alza la reclamante en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria que declaró la incompetencia del a quo para conocer del presente asunto. 2°) Que, del artículo 447 del Código del Trabajo, se infiere que la oportunidad procesal en que el tribunal puede declarar la incompetencia actuando de oficio, es al proveer la demanda o, conforme al artículo 453 N° 1, al ser opuesta como excepción por la parte demandada o reclamada, lo que no ha ocurrido en la especie. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución dictada en audiencia preparatoria de quince de julio de dos mil veinte y, en su lugar, se decide que se deberá continuar con la tramitación de estos autos por juez no inhabilitado, correspondiendo citar a una nueva fecha de audiencia preparatoria. Se previene que la Ministra (S) señora Sandoval, concurrió a la revocatoria, teniendo como único fundamento para ello que los argumentos vertidos por el juez no son atinentes a la competencia de la que estima carecer, sino que más bien a la naturaleza de la acción deducida, lo que constituye un asunto que debe ser resuelto en la oportunidad procesal pertinente. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1618-2020. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, los Ministros (S) señora Marcela Andrea Sandoval Duran y señora Maria Isabel Pantoja Merino. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución dictada en audiencia preparatoria de quince de julio de dos mil veinte y, en su lugar, se decide que se deberá continuar con la tramitación de estos autos por juez no inhabilitado, correspondiendo citar a una nueva fecha de audiencia preparatoria. Se previene que la Ministra (S) señora Sandoval, concurrió a la revocatoria, teniendo como único fundamento para ello que los argumentos vertidos por el juez no son atinentes a la competencia de la que estima carecer, sino que más bien a la naturaleza de la acción deducida, lo que constituye un asunto que debe ser resuelto en la oportunidad procesal pertinente. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1618-2020. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, los Ministros (S) señora Marcela Andrea Sandoval Duran y señora Maria Isabel Pantoja Merino. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. A los escritos folios 13 y 14; a todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que, se alza la reclamante en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria que declaró la incompetencia del a quo para conocer del presente asunto. 2°) Que, del artículo 447 del Código del Trabajo, se infiere que la oportunidad procesal en que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica