NORAMBUENA/CLAVIJOS
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de noviembre del año 2020, comparece Nicole Norambuena Pino, deduciendo recurso de protección en contra de Simón Clavijos Berríos. Funda su acción de protección en los hechos acontecidos a partir del día 25 de noviembre de 2020, consistentes en diversas publicaciones realizadas por el recurrido en la red social Facebook, mediante la cuales, indica la actora, que se la denostaría y denigraría, en razón de mantener una supuesta deuda con el recurrido. Para contextualizar su recurso, indica que mantuvo una relación sentimental con el señor Clavijos, durante 6 años, la que habría finalizado meses antes de los hechos materia de autos, por decisión de la recurrente, lo que, a su decir, no fue aceptado por el recurrido. Refiere que, el mismo día 25 de noviembre del año recién pasado, el recurrido habría llamado al alcalde de la comuna de Pichidegua, y jefe de la recurrente, para indisponerla laboralmente, acusándola de mantener una deuda con él, situación que determinó que debiera dar explicaciones en su trabajo, respecto del actuar del recurrido, quien además, mantendría una relación de amistad con el edil antes mencionado. Señala que, no mantiene ninguna deuda con el recurrido, y que más bien es éste quien debiera reconocer que durante largos períodos de tiempo, fue únicamente la recurrente quien sostuvo el hogar común, agregando que, debido al acoso del señor Clavijos, intento dejar una constancia en Carabineros de Pichidegua, lo que no fue posible ya que los funcionarios policiales le indicaron que debía existir una afectación física para poder realizar dicho trámite, por lo que decidió llamar al Servicio de Orientación y Ayuda para Mujeres Víctimas de la Violencia, en donde la orientaron para deducir la presente acción, y además tramitar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Local de San Vicente de Tagua Tagua. Finaliza, indicando que su vida personal se ha visto gravemente afectada a consecuencia del actuar del recurrido, temiendo incl
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, la recurrente funda su recurso en la difusión a través de la red social Facebook, de una publicación realizada por el recurrido, mediante la cual pretendía “funarla”, señalando que ella, en su calidad de funcionaria municipal, le debía dinero, acto que estima conculcatorio de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental. 3° Que, por su parte, el recurrido señala que la publicación a la que alude la actora, simplemente da cuenta de la denuncia de un hecho concreto y verídico, en donde se da a conocer una situación de injusticia que lo afectó, y que, en el ejercicio de su legítimo derecho constitucional de libertad de expresión, lo hizo público, a objeto de advertir y resguardar a la comunidad, de las malas prácticas económicas de la recurrente. 4° Que, de los documentos acompañados por la recurrente, se constata que efectivamente se efectuó una publicación en la red social Facebook, mediante la cual se acusa a una funcionaria municipal de mantener una deuda respecto del recurrido y de ser una sinvergüenza, amenazándola además señalando que “te doy una semana para contactarme, responde mis mensajes o la funa será grande…”, “…Pd..: espero no tengas problemas en la pega.”, y que dicha publicación fue comentada por familiares del recurrido y también por cercanos a la recurrente, lo que finalmente determinó que la identidad de dicha funcionaria, fuera fácilmente identificable. 5° Que, atendido que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan a la recurrente, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte los derechos garantizados por nuestra Constitución, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que el recurrido acuse, mediante redes sociales, a la actora de mantener a su respecto una deuda y en razón de ello imputarle una conducta desvergonzada, porque con ello se ha afectado la honra de la misma, atendido el
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Nicole Norambuena Pino, en contra de Simón Clavijos Berríos, sólo en cuanto se ordena al recurrido, eliminar toda publicación de su cuenta personal en la red social "Facebook" relativa a la recurrente, así como los comentarios que ésta ha generado, debiendo además abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier medio de comunicación social y no instar a compartir publicaciones ofensivas hacia la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 15.770-2020-Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 27 de noviembre del año 2020, comparece Nicole Norambuena Pino, deduciendo recurso de protección en contra de Simón Clavijos Berríos. Funda su acción de protección en los hechos acontecidos a partir del día 25 de noviembre de 2020, consistentes en diversas publicaciones realizadas por el recurrido en la red social Facebook,
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