M.P C/ SUSANA GRACE GOMEZ MARTINEZ
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos y el informe de lesiones sufridos por ésta, unido a la circunstancia que el llamado a la fuerza pública fue hecho por el propio hijo de la imputada y el estado etílico de la imputada; resulta suficiente para dar por justificada la existencia del delito y la participación de la imputada, en los términos expresados en la formalización de la investigación. 3º Que, para determinar la necesidad de cautela en la presente causa, se tiene presente que la ley 20.066 establece que uno de sus fines es otorgar protección a la víctima de violencia intrafamiliar, sin distinción de género. Por otro lado, la circunstancia de existir varias denuncias previas en contra de la misma imputada por hechos de la misma naturaleza, hace necesario disponer, a modo cautelar al menos, la salida del hogar común de quien, a esta altura del procedimiento, aparece como agresor; por lo que la medida impugnada debe ser mantenida. Lo anterior se ve reforzado por la circunstancia de estar el hijo común de las partes y el hijo mayor de la imputada, viviendo en el hogar que se le ordena abandonar, bajo el cuidado de la víctima de estos hechos. 4º Que, por otro lado, no resulta coherente que en el planteamiento hecho por la defensa, solo se cuestione la imposición de una medida de las dos medidas cautelares decretadas por el juez de garantía, ya que se acepta aquella concerniente a prohibir a la imputada acercarse al denunciante, pero no se acepta que, a su vez, se disponga el alejamiento del hogar común, mismo que supone aceptar las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal; y artículos 5º y 9º de la ley 20.066, se confirma la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, que impuso a la imputada Susana Grace Gómez Martínez, la medida cautelar de abandono del hogar común, conforme a lo dispuesto en el a
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal; y artículos 5º y 9º de la ley 20.066, se confirma la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, que impuso a la imputada Susana Grace Gómez Martínez, la medida cautelar de abandono del hogar común, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º letra a) de la ley 20.066. Los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario, levantar el acta correspondiente y devolver al tribunal de origen. Devuélvase. N°Penal-174-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción dpi Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Visto. 1º Que la defensa de Susana Gómez Martínez ha apelado de la resolución que le impuso la medida cautelar de abandono del hogar que la imputada comparte con la víctima, establecida en el artículo 9º letra a) de la ley 20.066. La referida imputada se encuentra formalizada como autora de los delitos de lesiones m
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