MP C/ PATRICIO ANTONIO MORALES GONZALEZ. TERCERISTA: MARIA DIAZ DIAZ
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
ABIGEATO. ART. 448 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Siendo las 10:10 horas ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sra. Bárbara Quintana Letelier y la abogada integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 4 de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua. Asisten a la audiencia por la defensa el abogado Sr. Leonardo Díaz y por el representante del Ministerio Público Sr. Octavio Rocco. De las íntegras alegaciones de los intervinientes y de sus respectivas réplicas da cuenta el registro de audio de esta Corte de Apelaciones, razón por la cual no serán transcritas en esta Acta. Concluidas las exposiciones, se dio por terminada la vista de la causa, tras lo cual el tribunal pasó a deliberar y dictar la resolución que a continuación se transcribe. Vistos, oídos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, se desprende que los
Fundamentos
fundamentos argüidos por el juez a quo para acoger la exclusión pretendida por la defensa, no configura ninguna de las causales legales establecidas en el artículo 276 del Código Procesal Penal, y en especial, a aquella que se refiere a su obtención con inobservancia de garantías constitucionales; en efecto, la falta de firma de un acta de declaración policial no implica necesariamente el quebrantamiento del derecho de defensa del imputado, desde que no puede argüirse que la declaración que preste el funcionario en juicio pueda sorprender a la defensa y, en cambio, de desconocer el funcionario su declaración, deberá el tribunal oral pronunciarse sobre la admisibilidad de la prueba en juicio, pues la alegación de la defensa más bien ataca el valor probatorio de dicho documento, por lo que no se justifica la exclusión temática de los asertos del funcionario policial Diego Carrillo Carrillo. Segundo: Que, por otro lado respecto del mérito probatorio de la prueba excluida y su eventual valoración, esta Corte considera que tales aspectos constituyen asuntos que deben ventilarse y resolverse por los jueces del fondo.
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 276, 277 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 8368-2019 y en su lugar se rechaza la solicitud de exclusión pretendida por la defensa, ordenándose la inclusión de prueba ofrecida por el Ministerio Público en el Auto de Apertura de fecha 4 de febrero de 2021, consistente en la declaración del Cabo 1° de Carabineros de Chile, Diego Carrillo Carrillo. Lo anterior, con el voto en contra de la Ministra Sra. Quintana, quien compartiendo los argumentos del juez de garantía, fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, considerando además, que la regla de exclusión se aplica toda aquella prueba que haya sido obtenida con vulneración de garantías constitucionales, procesales o incluso formalidades que aquella prueba exige para tener la calidad jurídica de tal. La omisión de rúbrica en la declaración del funcionario, es óbice de su empleo o utilización para lo único que ella podría haber resultado útil, cual es el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Procesal Penal. Se pone término a la audiencia firmando el Tribunal al pie de la presente resolución Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N° 153-2021-Penal.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Siendo las 10:10 horas ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sra. Bárbara Quintana Letelier y la abogada integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 4 de febrero del a
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