BAPTISTE / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, comparece Carline Jean Baptiste Lamontagne, deduciendo recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, señalando que en el año 2018 ingresó al país y ha solicitado en reiteradas ocasiones su solicitud de permanencia ante la recurrida, siendo rechazadas. Agrega que con el trabajo que realiza en Chile, envía dinero a sus dos hijos que se encuentran en su país de origen, Haití. Solicita que se acoja su solicitud para poder seguir en el país legalmente. Acompaña a su recurso, la resolución exenta N° 44.723, de fecha 5 de marzo de 2020, que dispone el rechazo de la solicitud de visación de residencia temporal por
Fundamentos
motivos laborales presentada por su parte y dispone el abandono del país en el plazo de 15 días desde su notificación. Que, a folio cinco, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señala que no registra anotaciones ni requerimientos en el Sistema de Gestión Policial como tampoco en el Sistema Residentes del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso. Además, se constata que la amparada ingresó al país con fecha 19 de septiembre de 2017, a través del Aeropuerto Internacional de Santiago de Chile Arturo Merino Benítez, en vuelo procedente desde Haití. Que, a folio ocho, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo. Señala que la amparada solicitó la visa de residencia temporaria por motivos laborales, otorgándole mediante resolución exenta N° 140.963 autorización para trabajar en el país, según lo dispuesto en el artículo 135 bis del Decreto Supremo 597, que aprueba el Reglamento de Extranjería. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 44.723, de fecha 5 de marzo de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración, resuelve rechazar lo solicitado por la amparada, disponiendo su abandono del país, fijando un plazo de 15 días para que voluntariamente cumple lo dispuesto, conforme al artículo 67 inciso 2° del Decreto Ley 1.094. Sostiene que la resolución se fundó en la que la solicitante no dió cumplimento de manera suficiente a los requisitos establecidos para la tramitación y obtención de su visa, principalmente por prestar declaraciones falsas en lo relacionado con su situación laboral, encontrándose dentro de la conducta descrita en el artículo 64 N°2 del Decreto Ley referido. Indica que actuó conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y que no existe infracción al Decreto Ley N° 1.094 ni al Decreto Supremo N° 597, como tampoco a las garantías fundamentales resguardadas en la Constitución Política de la Republica. Que, a folio nueve, amplia informe la recurrida, agregando que mediante oficio reservado N° 13.413, de fecha 02 de octubre de 2019, dirigido desde el Jefe de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional, se solicitó informe completo y actualizado de Francois, Isnaldi solicitante de visa temporaria para trabajar con Agrícola Elena González Allende E.I.R.L.; Oficio, que fue solucionado mediante respuesta N° 360, que da cuenta que la supuesta empresa aludida, solo trata de un domicilio ubicado en calle Educadoras Hermanas Marambio, Block 185, departamento 306, registrado por el supuesto empleador. Sostiene que producto de este informe, se ha determinado por parte del Departamento de extranjería y Migración que, a la fecha, se registra un total de 461 contratos presentados por diferentes solicitantes, la mayoría de nacionalidad haitiana, a nombre de la supuesta empresa Agrícola Elen
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Carline Jean Baptiste Lamontagne en contra de Departamento de Extranjería y Migración, solo en cuanto se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 44.723, de fecha cinco de marzo de dos mil veinte, emitida por la recurrida, debiendo tramitarse conforme a derecho la petición de la amparada, dejándose sin efecto desde ya la orden de abandono y/o expulsión que eventualmente pudiera decretarse. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-196-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparece Carline Jean Baptiste Lamontagne, deduciendo recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, señalando que en el año 2018 ingresó al país y ha solicitado en reiteradas ocasiones su solicitud de permanencia ante la recurrida, siendo rechazadas. Agrega que con
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