1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BANCO DELESTADO DE CHILE/ROGEL

Rol

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga una pronta y eficaz resolución. Su fundamento es la búsqueda de la certeza jurídica y tranquilidad social, desde que tiende a corregir la situación anormal que provoca la paralización de un juicio por un tiempo determinado, impidiéndose, por la inactividad del actor, arribar al término del litigio mediante el pronunciamiento de mérito, correspondiente a la sentencia definitiva. SEGUNDO: Que, la expresión “han cesado en su prosecución” que contiene el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil debe ser entendida como una pasividad “imputable” al actor, quien no obstante conocer las consecuencias procesales de su inactividad, persiste en ello, aceptándolas. Esto sucede entonces en la medida que existiendo posibilidades de que las partes realicen gestiones útiles destinadas a dar curso progresivo a los autos, no son realizadas. TERCERO: Que, la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos es la de 8 de junio de 2020 que tuvo confirió traslado de las excepciones opuestas por el ejecutado y, por ende, resultaba aplicable la hipótesis normativa del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil que, en lo pertinente, dispone: “Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno. Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas.…”. CUARTO: Que, si bien es dable sostener que en determinadas etapas del procedimiento éste podrá tener un carácter mixto en lo tocante al impulso procesal, es indudable que la falta de actividad del órgano jurisdiccional no puede servir de justificación a la inactividad de las

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 154 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, la resolución apelada de trece de enero de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado en el folio N° 41. Devuélvase. N°Civil-43-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga una pronta y eficaz resolución. Su fundamento es la búsqueda de la certeza jurídica y tranquilida

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