SIN INFORMACION

AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)

Rol

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparecen Álvaro Parra Vergara y Rodrigo Rivera Belmar, abogados, en representación de AVLA SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIA S.A., ambos domiciliados en calle Huérfano N°757, oficina 308, piso 3, Santiago, quienes interponen reclamo de ilegalidad en contra de la resoluciones dictadas por la Comisión para el Mercado Financiero que indican, 1.-Resolución Exenta Nº 1057, de fecha 30 de enero de 2020, que aplica la sanción de multa ascendente a 1.000 unidades tributarias mensuales a AVLA SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIA S.A., y 2.- Resolución Exenta Nº 1874, de fecha 27 de febrero de 2020, notificada por correo electrónico, el día 03 de marzo de 2020, que resuelve reposición presentada en contra de la Resolución Exenta Nº 1057. Refiere que la multa fue impuesta como resultado de un conflicto entre su representa y el Ministerio de Obras Pública, que tiene su origen en el proyecto “Construcción Centro Gabriela Mistral Etapa 2”, obra que fue encargada a la Agencia ECISA Chile Compañía General de Construcciones S.A., la que garantizó el cumplimiento de las obligaciones que emanaban del contrato de construcción que celebró con el MOP, con tres pólizas de garantía emitidas por AVLA, a) Póliza N° 3002017053916: UF 25.877.-, emitida con fecha 30 de enero de 2017, con vencimiento al 22 de diciembre de 2018; b) Póliza N° 3002017059232: UF 8.524.-, emitida con fecha 05 de mayo de 2017, con vencimiento al 22 de diciembre de 2018 y c) Póliza N° 3012017064552: UF 8.301.-, emitida con fecha 09 de agosto de 2017, con vencimiento al 22 de diciembre de 2018, pólizas que se rigen por las Condiciones Generales depositados ante la Comisión para el Mercado Financiero, bajo el código POL 120140065, denominada “Póliza de Seguro de Garantía o Caución a Primer Requerimiento de Obras Públicas y que, cuando el asegurado, MOP, intento hacer efectiva dichas pólizas, su representada le informa que no procedía, por el momento, el pago de la indemnización, por cuanto

Fundamentos

fundamentos que justifiquen la ilegalidad alegada, todo ello con costas. Cuarto: Que constituyen hechos no indubitados los siguientes: a).- Que mediante Resolución Exenta Nº 1057, de fecha 30 de enero de 2020, emitida por la CMF, se aplica la sanción de multa ascendente a 1.000 unidades tributarias mensuales a AVLA SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIA S.A, por infracción al deber legal y normativo de observar el carácter de póliza a primer requerimiento contenido en el Oficio Circular N° 972, en relación el artículo 583 inciso final del Código de Comercio. b).- Que la reclamante es una compañía aseguradora que le proporciona a las empresas contratistas del MOP, pólizas de seguro de garantía, a fin de que éstas, en su calidad de tomadoras de tales pólizas, puedan garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los contratos celebrados con dicho Ministerio. c).- Que AVLA emitió tres pólizas, a) Póliza N° 3002017053916: UF 25.877.-, emitida con fecha 30 de enero de 2017, con vencimiento al 22 de diciembre de 2018; b) Póliza N° 3002017059232: UF 8.524.-, emitida con fecha 05 de mayo de 2017, con vencimiento al 22 de diciembre de 2018 y c) Póliza N° 3012017064552: UF 8.301.-, emitida con fecha 09 de agosto de 2017, con vencimiento al 22 de diciembre de 2018, pólizas que se rigen por las Condiciones Generales depositadas ante la Comisión para el Mercado Financiero, bajo el código POL 120140065, denominada “Póliza de Seguro de Garantía o Caución a Primer Requerimiento de Obras Públicas”, a requerimiento de la Agencia ECISA Chile Compañía General de Construcciones S.A., con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanaban del contrato de construcción que celebró con el MOP. d).- Que el asegurado, intentó hacer efectiva dichas pólizas y la reclamante, le informa que no procedía, por el momento, el pago de la indemnización, por cuanto no se había liquidado por dicha repartición, el contrato cuyas retenciones fueron garantizadas y en consecuencia, debía procederse previamente a ello. e).- Que ante la negativa de la reclamante, el referido Ministerio, presentó denuncia ante el Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero, por tratarse de pólizas a “primer requerimiento”, generándose un procedimiento sancionatorio en su contra, el que concluyó con la sanción impuesta a la reclamante., materia del presente recurso. Quinto: Que, cabe consignar que el conflicto a dirimir no se refiere a la forma en que el Ministerio de Obras Públicas debe requerir el pago de una indemnización de póliza de garantía a primer requerimiento, al tenor de lo establecido en el Decreto Nº 75 de Obras Públicas, normas de carácter reglamentario que solo rigen al referido Ministerio, sino que, si la reclamante respetó o no el carácter de póliza a primer requerimiento, propio de este tipo de garantías y si la CMF tiene la facultad de proceder en la forma que lo hizo y aplicar la sanción reclamada o, por el contrario, actu

Fallo

por lo expuesto, solicita se rechace el recurso de reclamación deducido por carecer de fundamentos que justifiquen la ilegalidad alegada, todo ello con costas. Cuarto: Que constituyen hechos no indubitados los siguientes: a).- Que mediante Resolución Exenta Nº 1057, de fecha 30 de enero de 2020, emitida por la CMF, se aplica la sanción de multa ascendente a 1.000 unidades tributarias mensuales a AVLA SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIA S.A, por infracción al deber legal y normativo de observar el carácter de póliza a primer requerimiento contenido en el Oficio Circular N° 972, en relación el artículo 583 inciso final del Código de Comercio. b).- Que la reclamante es una compañía aseguradora que le proporciona a las empresas contratistas del MOP, pólizas de seguro de garantía, a fin de que éstas, en su calidad de tomadoras de tales pólizas, puedan garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los contratos celebrados con dicho Ministerio. c).- Que AVLA emitió tres pólizas, a) Póliza N° 3002017053916: UF 25.877.-, emitida con fecha 30 de enero de 2017, con vencimiento al 22 de diciembre de 2018; b) Póliza N° 3002017059232: UF 8.524.-, emitida con fecha 05 de mayo de 2017, con vencimiento al 22 de diciembre de 2018 y c) Póliza N° 3012017064552: UF 8.301.-, emitida con fecha 09 de agosto de 2017, con vencimiento al 22 de diciembre de 2018, pólizas que se rigen por las Condiciones Generales depositadas ante la Comisión para el Mercado Financiero, bajo el código POL 120

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparecen Álvaro Parra Vergara y Rodrigo Rivera Belmar, abogados, en representación de AVLA SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIA S.A., ambos domiciliados en calle Huérfano N°757, oficina 308, piso 3, Santiago, quienes interponen reclamo de ilegalidad en contra de la resoluciones dictadas por

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